REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: LUIS DANIEL QUINTERO LUGO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.179.076.-
APODERADOS DEL DEMANDANTE: ROBERTO DYER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.700.-
DEMANDADO: RODNEY ISMAEL GUERRERO REYES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.856.948.-.
DEFENSOR JUDICIAL DEL DEMANDADO: IBRAHIM JOSE GUERRERO BRAHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.460.-
MOTIVO: DAÑOS MATERIALE (TRANSITO).
EXPEDIENTE Nº 2736-09.-
En fecha 13 de Mayo de 2011, fue celebrada la audiencia preliminar fijada por este Juzgado mediante auto de fecha 26 de Abril de 2011, este Tribunal actuando de conformidad a lo establecido en el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
La presente acción es un procedimiento por Daños Materiales que presuntamente fue ocasionado por un accidente de transito, el cual se tramita de conformidad a lo establecido en el procedimiento oral contenido en los artículos 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia a lo establecido en el articulo 212 de la Ley de Transporte Terrestre.
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, es necesario en primer lugar establecer si la contestación de la demanda fue presentada oportunamente, por lo cual se ordena realizar un computo de los días de despacho trascurridos desde el día 11 de Octubre de 2010 (exclusive), fecha en la cual el defensor judicial designado se dio por notificado del cargo recaído en su persona hasta el 14 de Octubre de 2010 (inclusive), fecha en la cual se llevo acabo el acto de la contestación de la demanda, en consecuencia se deja expresa constancia que de la revisión de los libros diarios llevados por este Juzgado para la fecha transcurrieron DOS (02) días, que se especifican a continuación, OCTUBRE DE 2010, 13 Y 14; por lo cual concluye esta Juzgadora que la contestación de la demanda fue presentada dentro del lapso legal establecido.
Verificado como ha sido oportunamente la contestación de la demandada realizada por el Defensor Judicial de la parte demandada y consumada como ha sido la audiencia preliminar, este Tribunal encontrándose dentro del lapso de tres (03) días establecido en el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil pasa a establecer los limites de la controversia en los siguientes términos:
PARTE ACTORA:
Señala la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar, que el día 19 de Septiembre de 2009, conducía su representado un automóvil de las siguientes características, clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca, Chevrolet, Modelo: Spark/ Sparck 1.0 5 ptas, Año: 2006, Color: Azul, Serial de Carrocería: 8Z1MD60026V348389, serial del motor: 26V348389, Placa: DCF-14I, de su propiedad, denominado vehículo No. 02; que aproximadamente a las 12:30 am, se encontraba el vehículo descrito supra, se encontraba parado por la luz roja del semáforo que se encuentra en la Intercomunal Guarenas Guatire, vía Guatire, en frente al Centro Comercial Oasis Center, Municipio Zamora del Estado Miranda, de pronto siente que es impactado en la parte trasera du su auto, por otro vehículo, Marca: Mazda, Clase Automóvil, Modelo: BT-50, Placas: 821MBI, Color: Blanco, Año: 2009, denominado vehículo No. 03, conducido por el ciudadano RODNEY ISMAEL GUERRERO REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 6.856.948, el cual es propietario, causando múltiples daños al carro de su representado, según acta de avaluó No. 2297 de fecha 28 de Septiembre de 2009 realizada por el experto designado por la Dirección del Cuerpo Técnico del Transito y Transporte Terrestre.
Que el vehículo de su mandante identificado con el No. 2 fue chocado de manera violenta, sorpresiva y negligente en su parte TRASERA por el conductor del vehículo No. 03, cuando estaba un vehículo parado, por estar el semáforo en color rojo y un carro en la parte delantera por la misma causa. Una vez chocado el vehículo, su representado se baja de su auto y cuando confronta al ciudadano RODNEY ISMAEL GUERRERO REYES, conductor del vehículo No. 03 nota inmediatamente que este se encuentra en estado de ebriedad, en franca violación de la Ley de Transito y Trasporte Terrestre.
Que el conductor del vehículo No. 03, por su irresponsabilidad y negligente estado de ebriedad, ocasiono el choque siendo responsable DE TODOS Y CADA UNO DE LOS DAÑOS SUFRIDO EN EL VEHICULO DE SU REPRESENTADO.
En dicho avaluó se determino que los daños materiales causados al vehículo del representante de la parte actora por la imprudencia e impericia del conductor del vehículo No. 3, son los siguientes: CAPO DE CERRADURA DE CAPO, MARCO FRONTAL, PARRILLA, FARO DERECHO DEÑADO, PARACHOQUE DELANTERO, BASES DEL PARACHOQUE DAÑADO, GUARDAFANGO DELANTERO DERECHO DAÑADO, RADIADORES MARCOS CONDENSADOR DE AIRE ACONDICIONADO DAÑADO, PUERTA DELANTERA DERECHA DOBLADA, PARAL DELANTERO DERECHO DOBLADO, PUERTA DERECHA TRASERA DOBALDA, PARAL DE PUERTA TRASERA DOBLADA, GUARDAFANGO TRASERO DERECHO DOBLADO, PUERTA MALETA DAÑADA, PARABRISA TRASERO DAÑADO, PARACHOQUE TRASERO DAÑADO, PISO MALETA DAÑADO, TECHO DOBLADO, COMPACTO DOBLADO, PARALES TRASEROS DAÑADOS, PANEL DE PUERTA MALETA DAÑADO, MICA TRASERA DERECHA DAÑADA, DIFERENCIAL DAÑADO, CAJA DE CAMBIOS DAÑADA, EJE TRASERO DAÑADO, BUTACA IZQUIERDA DAÑADA, ASIENTO TRASERO DOBLADO, SALVO DAÑOS OCULTOS. Tales daños materiales fueron valorados en la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 38.900,00).
En virtud de la imposibilidad de que el demandado cancelara de manera extrajudicial la reparación de los daños ocasionados al vehículo, es por lo que procede a demandar al ciudadano RODNEY ISMAEL GUERRERO REYES para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal a cancelar por lo siguientes conceptos:
PRIMERO: la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) DOS MIL SETECIENTAS VEINTE Y SIETE (2.727,27) unidades tributarias, por concepto de daños materiales causados.
SEGUNDO: las costas y costos del proceso y honorarios profesionales.
TERCERO: de acuerdo a lo ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia, solicito que las sumas reclamadas sean INDEXADAS desde el momento de la admisión de la presente demanda hasta la fecha en que quede firme la decisión.
La parte actora fundamenta sus alegatos en las siguientes pruebas consignada por ella con escrito de fecha 03 de Noviembre de 2009:
1. Promovió Boleta de Citación emitida por las autoridades competentes de Transito de fecha 19 de Septiembre de 2009, emitida por el Funcionario Jorge Victoria placa No. 9657, código 02, signada bajo el No. 309437.
2. Promovió Expediente administrativo emanado del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre signado con el No. 0816-09.
3. Promovió Titulo de Propiedad de vehículo original emitido por la Unidad Sectorial de Transito.
4. Promovió testimoniales de los ciudadanos SIXTO RAMON BARRETO, domiciliado en el Sector Los Olivo, Calle Las Mercedes, Casa No. 55, Guatire Estado Miranda, titular de la cedula de identidad V- 21.256.147, OSCAR VIELMA, domiciliado Urbanización 23 de Enero, Bloque 28, Piso 08, Apartamento No. 81, titular de la cedula de identidad V- 3.815.531 y por ultimo la ciudadana YESSY KARINA ALFONSO, domiciliado en Prolongación Calle 19 de Abril, Residencia Guadalupe, Piso 2, Apartamento 2-4, titular de la cedula de identidad V-116.554.312.
Asimismo, la parte actora en la audiencia preliminar celebrada el día trece (13) de Mayo de 2011, expuso lo siguientes:
“yo ROBERTO DYER en mi carácter de apoderado judicial de la parte demandante, accionamos por los daños ocasionados por el ciudadano RODNEY ISMAEL GUERRERO LUGO titular de la cedula de identidad 6.856.948, dicho esto los daños causado mencionados fueron recogidos y plasmados en documento publico administrativo donde consta las actuaciones de transito donde dejan constancia expresa que el ciudadano demandado ocasiono daños al vehículo de mi mandante por la violación de la Ley de Transito y Transporte Terrestre específicamente por el consumo excesivo del alcohol lo que ocasiono dicho daños, y no solo se encuentras plasmados en el expediente administrativo sino que el ciudadano RODNEY ISMAEL GUERRERO REYES fue citado para que ocurriera a la instancia de transito por haber encontrado en estado de embriagues situación a la cual el demandado no concurrió a dicha citación y tampoco se hizo parte en el presente asunto para resarcir los daños mencionados en el libelo de la demanda. En los documento que detallare a continuación basare la presente acción, en 1er lugar boleta de citación emitida por las autoridades de transito de fecha 19 de septiembre de 2009, emitida por el funcionario Jorge Victoria placa no. 9657 código de unidad 02, signada bajo el numero 309437, de igual forma baso mi pretensión en boleta de citación que corre inserta al folio (20) veinte, de igual manera baso la pretensión en el expediente administrativo emanado del cuerpo técnico de vigilancia de transito y trasporte terrestre signado con el No. 0816-09 que corre inserto a los folios nueve (09) al diecinueve (19), con la finalidad de ilustrar al Tribunal sobre la plena propiedad que tenia mi representado sobre el vehículo que tuvo los daños, promuevo titulo de vehículo original emitido por la unidad sectorial de transito que riela al folio ocho (08) y por ultimo sustento la presente acción con la prueba testimonial de los ciudadanos SIXTO RAMON BARRETO, titular de la cedula de identidad V- 21.256.147, OSCAR VIELMA, titular de la cedula de identidad V- 3.815.531 y por ultimo la ciudadana YESSY KARINA ALFONSO, titular de la cedula de identidad V-116.554.312, cuyos domicilio de las personas anteriormente señaladas, se encuentran determinados tanto en el libelo de la demanda como en el escrito que consignare en nombre de mi representado en la audiencia de hoy. Como dije anteriormente solicito a este Juzgado sea agregado al presente expediente escrito de promoción de prueba constante de dos (02) folios útiles para que surtan los efectos de ley. Ahora bien con lo ordenado en el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil vigente no voy a realizar observación alguna ni formulare ningún tipo de convenimiento sobre prueba alguna ya que la parte demandada no promovió en la oportunidad procesal alguna prueba que desvirtuara todos los alegatos esgrimidos en la presente acción por daños materiales. Es todo.”
PARTE DEMANDADA:
Encontrándose dentro del lapso legal establecido para dar contestación a la presente demanda por el defensor judicial designado, presento su respectivo escrito en el cual alego negó y contradijo en toda y cada una de sus partes la acción intentada contar su defendido, así como, la estimación de la demanda realizada por la representación judicial de la parte actora. Encontrándose dentro de la oportunidad para promover las pruebas, esa representación no hizo promoción alguna que sustentara los hechos por él alegados.
Asimismo, estando presente en la audiencia preliminar celebrada en fecha 13 de Mayo de 2011, expuso lo siguiente:
“En mi carate de defensor judicial y cumpliendo con el deber que me hace este tribunal esta defensa mantiene la defensa de contradicción de la acción y como segundo punto quiero que se deje constancia en acta que en virtud de la imposibilidad de encontrar a mi defendido esta defensa no tiene ningún elemento probatorio que se pueda presentar en dicha audiencia. Es todo.”
De lo anteriormente expuesto se desprende que la audiencia preliminar cumplió con el objetivo para el cual estaba dispuesto. Por lo que este juzgado deja expresa constancia que los limites de la controversia han quedado establecidos tal y como han sido narrados anteriormente, es decir, de la misma forma como han sido establecidos por las partes en el proceso. ASI SE DECIDE.
En cumplimiento con lo establecido en el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, se abre un lapso probatorio de cinco (05) días de despacho a los fines de que las partes promueven las pruebas que consideren pertinentes con respecto al merito de la causa. ASI SE ESTABLECE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2011) Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00 de la tarde.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR
EXP. 2736-09.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 2736-09, en el Juicio que por DAÑOS MATERIALES (TRANSITO) sigue LUIS DANIEL QUINTERO LUGO contra RODNEY ISMAEL GUERRERO REYES. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 19 días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR.-
EXP: 2736-09.-
|