REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º

Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos MERCEDES MARIA SALAS DE MUÑOZ, CARMEN GRACIELA SALAS DE ROSAS, RAMON ARISTIDES SALAS GUEVARA, LUIS ALFREDO SALAS GUEVARA, CARLOS EDUARDO SALAS GUEVARA, CESAR ALBERTO SALAS GUEVARA, ALEXIS OTILIA SALAS GUEVARA, LEONARDO SALAS GUEVARA Y JOSE VICENTE SALAS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.180.105. V-1.737.455, V-3.659.010, V-3.658.804, V-3.658.805, V-3.664.158. V-4.819.753, V-4.819.754 y V-6.528.181, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL ALCIRO BERROTERAN RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.136.639, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus OTILIA GUEVARA DE SALAS quien falleció Ab-intestato, en fecha 28 de diciembre de 2008, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 09 de noviembre de 2010, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos de la De Cujus ciudadana OTILIA GUEVARA DE SALAS y se instó a los solicitantes a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 10 de diciembre de 2010, compareció ante este Tribunal, el ciudadano LEONARDO SALAS GUEVARA, asistido de abogado, quien consignó dos (2) carteles de notificación publicados en Las Voz y otro en un diario de circulación nacional, de fechas 23 y 24 de Noviembre de 2010, respectivamente.-
En fecha 28 de febrero de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse DANIEL DOMISIANO ROJAS PERFECTO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.802.281, en calidad de testigo.-
En fecha 28 de febrero de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse GUSTAVO CIPRIANO FARIAS FLORES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.167.522, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 05, folio 05, suscrita por el Comisionado de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, Abg. ANTONIO GONZÁLEZ VILLEGAS. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración del ciudadano LEONARDO SALAS GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.819.754, el 28 de diciembre de 2008, falleció OTILIA GUEVARA DE SALAS, en Calle Concepción, Casa Nro. 44, Guatire, Estado Miranda.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos correspondiente a los ciudadanos MERCEDES MARIA SALAS DE MUÑOZ, CARMEN GRACIELA SALAS DE ROSAS, RAMON ARISTIDES SALAS GUEVARA, LUIS ALFREDO SALAS GUEVARA, CARLOS EDUARDO SALAS GUEVARA, CESAR ALBERTO SALAS GUEVARA, ALEXIS OTILIA SALAS GUEVARA, LEONARDO SALAS GUEVARA Y JOSE VICENTE SALAS GUEVARA, en nueve (9) folios útiles.-
3) Copias simples de las Cédulas de Identidad correspondiente a los solicitantes MERCEDES MARIA SALAS DE MUÑOZ, CARMEN GRACIELA SALAS DE ROSAS, RAMON ARISTIDES SALAS GUEVARA, LUIS ALFREDO SALAS GUEVARA, CARLOS EDUARDO SALAS GUEVARA, CESAR ALBERTO SALAS GUEVARA, ALEXIS OTILIA SALAS GUEVARA, LEONARDO SALAS GUEVARA Y JOSE VICENTE SALAS GUEVARA, en dos (2) folios útiles.-
4) Copia Certificada de Acta de Matrimonio, correspondiente a los ciudadanos VICENTE ARISTIDES SALAS y OTILIA GUEVARA.-
5) Copia Certificada de Acta de Matrimonio, correspondiente a los ciudadanos VICENTE ARISTIDES SALAS y OTILIA GUEVARA.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: OTILIA GUEVARA DE SALAS, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: MERCEDES MARIA SALAS DE MUÑOZ, CARMEN GRACIELA SALAS DE ROSAS, RAMON ARISTIDES SALAS GUEVARA, LUIS ALFREDO SALAS GUEVARA, CARLOS EDUARDO SALAS GUEVARA, CESAR ALBERTO SALAS GUEVARA, ALEXIS OTILIA SALAS GUEVARA, LEONARDO SALAS GUEVARA Y JOSE VICENTE SALAS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.180.105. V-1.737.455, V-3.659.010, V-3.658.804, V-3.658.805, V-3.664.158. V-4.819.753, V-4.819.754 y V-6.528.181, respectivamente, Hijos de la causante. Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 28 de Febrero de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse DANIEL DOMISIANO ROJAS PERFECTO, de 60 años, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Casado, de profesión u oficio Educador, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.802.281, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, los conozco a todos de vista, trato y comunicación desde hace veinte (20) años aproximadamente.” AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si conocía la señora OTILIA”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si era la madre de todos estos ya nombrados”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: De el testigo razones fundada de lo declarado aquí. CONTESTO: “Doy fe de lo que declaro aquí porque soy amigo de la familia y los años que tenemos de amistad”.- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: GUSTAVO CIPRIANO FARIAS FLORES, de 56 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Casado, de profesión u oficio Docente Jubilado, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.167.522, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace veinticinco (25) años aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si la conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta lo preguntado”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta lo preguntado en la solicitud”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: De el testigo razones fundada de lo declarado aquí. CONTESTO: “Doy razón de lo declarado por los años que tenemos de amistad y somos amigos de la familia”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: MERCEDES MARIA SALAS DE MUÑOZ, CARMEN GRACIELA SALAS DE ROSAS, RAMON ARISTIDES SALAS GUEVARA, LUIS ALFREDO SALAS GUEVARA, CARLOS EDUARDO SALAS GUEVARA, CESAR ALBERTO SALAS GUEVARA, ALEXIS OTILIA SALAS GUEVARA, LEONARDO SALAS GUEVARA Y JOSE VICENTE SALAS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.180.105. V-1.737.455, V-3.659.010, V-3.658.804, V-3.658.805, V-3.664.158. V-4.819.753, V-4.819.754 y V-6.528.181, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus OTILIA GUEVARA DE SALAS, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus OTILIA GUEVARA DE SALAS, quien era en vida venezolana, mayor de edad, de estado civil Casada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.737.454 y quien falleció Ab-intestato en fecha 28 de Diciembre de 2008, a los ciudadanos MERCEDES MARIA SALAS DE MUÑOZ, CARMEN GRACIELA SALAS DE ROSAS, RAMON ARISTIDES SALAS GUEVARA, LUIS ALFREDO SALAS GUEVARA, CARLOS EDUARDO SALAS GUEVARA, CESAR ALBERTO SALAS GUEVARA, ALEXIS OTILIA SALAS GUEVARA, LEONARDO SALAS GUEVARA Y JOSE VICENTE SALAS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.180.105. V-1.737.455, V-3.659.010, V-3.658.804, V-3.658.805, V-3.664.158. V-4.819.753, V-4.819.754 y V-6.528.181, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/Neil.-
EXP: 342-10.-