REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 02 de Mayo 2011
201º y 152

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana JUANA MARIA TELLO COLMENARES, venezolana, soltera, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.948.489, debidamente asistida por el abogado ANGELMIRO GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.525, quien, solicitó de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 13 de Abril de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 27 de Abril de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARJORIE INÉS VILLASANA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.610.912, en calidad de testigo.-
El día 27 de Abril de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JESÚS LEONEL DÍAZ SOTO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.753.987, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia Simple de Documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Zamora Estado Miranda, en fecha 28 de Enero de 1991, anotado bajo el Nro. 43, Tomo 1, Protocolo Primero.-
3. Copia de Cédula de Identidad de la Solicitante.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 27 de Abril de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse MARJORIE INES VILLASANA, de 35 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del Hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.610.912, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, la conozco, trato y comunicación desde hace veintidós (22) años aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta todo lo preguntado en la solicitud”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la manera siguiente. Dé la testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundadas por los años que tengo conociéndolo y somos vecinas de la zona”.- Asimismo, el día 27 de Abril de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JESÚS LEONEL DÍAZ SOTO, de 43 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio: Bombero del Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.753.987, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, la conozco de vista, trato y comunicación desde hace veinticinco (25) años aproximadamente,”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta lo preguntado”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- Dé el testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente CONTESTO: “Doy razones fundadas basada en la amistad que tenemos”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: JUANA MARIA TELLO COLMENARES, venezolana, soltera, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.948.489. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: JUANA MARIA TELLO COLMENARES, venezolana, soltera, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.948.489. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 112-11.-