REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Se inician las presentes actuaciones por escrito de fecha 22 de Febrero de 2010, presentado por los ciudadanos: EDUARDO RAFAEL AGREDA ALAYON y ANDREA DAYANA NÚÑEZ CARDENAS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.021.737 y V-13.894.594, respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL DAVID BARRIOS MONTILLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.815, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:
Que en fecha 20 de Diciembre de 2008, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.-
Que de su unión matrimonial no procrearon hijos.-
Que desde hace aproximadamente ocho (8) meses exactamente el 21 de Junio del 2009, decidieron de común acuerdo separarse de hecho a consecuencia de múltiples desavenencias e incompatibilidad de caracteres.-
Que su domicilio conyugal fue en la urbanización Las Lomas, Sector El Ingenio, Edificio D-5, Apartamento D-44, Tercer Piso, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.-
Mediante auto de fecha 25 de Febrero de 2010, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, decretó la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: EDUARDO RAFAEL AGREDA ALAYON y ANDREA DAYANA NÚÑEZ CARDENAS, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado.-
En fecha 28 de Abril de 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ANDREA DAYANA NÚÑEZ CÁRDENAS, asistida del abogado MIGUEL BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.815, quien solicitó la Conversión en Divorcio.-
En fecha 02 de Mayo de 2011, este Tribunal acordó librar boleta de Notificación al ciudadano EDUARDO RAFAEL AGREDA ALAYON, a los fines de que manifestara lo que considere pertinente en relación a la solicitud de Divorcio solicitada por la ciudadana ANDREA DAYANA NÚÑEZ CÁRDENAS.-
En fecha 19 de Mayo de 2.011, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano: EDUARDO RAFAEL AGREDA ALAYON, debidamente asistido por el abogado MIGUEL BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.915, quien se dio por notificado de la solicitud realizada por la ciudadana ANDREA DAYANA NÚÑEZ CÁRDENAS, y declaró que efectivamente no ha habido reconciliación alguna entre ellos.-
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada por las partes, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185 infine del Código Civil, establece lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Ahora bien para decidir esta sentenciadora observa:
Que conforme al Artículo 185 Infine del Código Civil, se requieren dos (2) elementos para la procedencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; PRIMERO: Que haya transcurrido mas de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos y SEGUNDO: Que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.-
En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Artículo 185 infine del Código Civil, para que proceda la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS decretada entre los ciudadanos: EDUARDO RAFAEL AGREDA ALAYON y ANDREA DAYANA NÚÑEZ CARDENAS, ambos supra identificados. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos: EDUARDO RAFAEL AGREDA ALAYON y ANDREA DAYANA NÚÑEZ CARDENAS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.021.737 y V-13.894.594, respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CÓNYUGAL existente entre ellos, contraídos en fecha 20 de Diciembre de 2008, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en los libros de matrimonio llevados por esa Autoridad ACTA N° 63.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Veinte (20) días del mes de Mayo de dos mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA ACC,


Abg. EYLIN SALAS MORENO

En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA ACC,


Abg. EYLIN SALAS MORENO



AMBB/ESM/Neil.-
EXP: 2829-10.-

Abg. EYLIN SALAS MORENO, Secretaria Accidental del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos EDUARDO RAFAEL AGREDA ALAYON y ANDREA DAYANA NÚÑEZ CARDENAS, en el Expediente Nro. 2829-10.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, a los 20 días del mes de Mayo de dos mil Once (2011). Años 201° y 152°.-

LA SECRETARIA ACC,

Abg. EYLIN SALAS MORENO


ESM/Neil.-
Exp: 2829-10.-