REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 23 de mayo de 2011
201° Y 152°
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano GABRIEL ARCANGEL CORDOVA PANTOJA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.672.028, debidamente asistido por el Abogado ENRIQUE SANTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.466, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre terreno propiedad Nacional, ubicado en: La Carretera Nacional Araira Cupo, sector El Caney de Ovejo, casa N° 6, Kempis, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 12 de Mayo de 2011, este Tribunal admitió y dio entrada a la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 17 de Mayo de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JULIA BEATRIZ HERNANDEZ DIAZ de 48 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Secretaria, domiciliada en la Carretera Nacional Araira – Cupo, Sector el Caney del Ovejo, Kempis, Casa N° 3, Parroquia Bolívar del Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.684.992, en calidad de testigo.
El día 17 de Mayo de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DUNAILYN DEL CARMEN CASTRO HERNANADEZ, de 23 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Enfermera, domiciliada en Carretera Nacional Araira Cupo, Sector El Caney del Ovejo, Casa N° 02, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.650.144, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un folio útil.
2. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
3. Original de la carta de residencia del ciudadano GABRIEL A. CORDOVA PANTOJA, expedida por el Consejo Comunal “El Caney del Ovejo, R.L” y la copia simple del certificado de registro del consejo. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. El día diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, JULIA BEATRIZ HERNANDEZ DIAZ de 48 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Secretaria, domiciliada en la Carretera Nacional Araira – Cupo, Sector el Caney del Ovejo, Kempis, Casa N° 3, Parroquia Bolívar del Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.684.992. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, yo lo conozco desde hace mas de veinte años ”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí me consta y también conozco las bienhechurías y se donde esta ubicada”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta porque somos amigos y vecinos”.- Asimismo, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse DUNAILYN DEL CARMEN CASTRO HERNANADEZ, de 23 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Enfermera, domiciliada en Carretera Nacional Araira Cupo, Sector El Caney del Ovejo, Casa N° 02, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.650.144. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, yo lo conozco suficientemente desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta que el ha realizado esas bienhechurías y conozco la misma y se donde esta ubicada”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que he declarado porque somos vecinos”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: GABRIEL ARCANGEL CORDOVA PANTOJA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.672.028. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: GABRIEL ARCANGEL CORDOVA PANTOJA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.672.028. ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB / MGR/ grey
S- N° 149-11

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-