REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 24 de mayo de 2011
201º y 152º

Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano JOSE DOMINGO VILLEGAS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.012.674, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES JUS-VILL, C.A., debidamente asistido por la abogada IRIS RODRIGUEZ GERARDY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.580, solicitando de este Juzgado que se le declare a favor de su representada TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en una Parcela de Terreno de su propiedad, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30 de marzo de 2004, bajo el N° 10, Protocolo 1° Tomo 21, distinguida como Lote 1, ubicada en la Tercera Calle de la Urbanización Industrial Terrinca, Jurisdicción de Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
El día 05 de mayo de 2011, este Tribunal mediante auto insto al solicitante a consignar copia de la Cédula de Identidad a los fines de proveer sobre la admisión de la solicitud.
El día 12 de mayo de 2011, compareció el solicitante ciudadano JOSE DOMINGO VILLEGAS VELASQUEZ, y mediante diligencia consigno copia de la Cédula de Identidad.
El día 17 de mayo de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 20 de mayo de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: OLEIDA DE LOS SANTOS LUGOS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.425.664, en calidad de testigo.
El día 20 de mayo de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JANETTE COROMOTO FERMIN BUSTILLOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.760.592, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia Simple de Acta Constitutiva, debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nro. 22, Tomo 534-A-Sgdo de fecha 28 de noviembre de 1995.-
3. Copia simple de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, registrada ante el Registro Mercantil II, en fecha 10 de noviembre de 2010, anotada bajo el Nro. 37, Tomo 361-A-Sgdo.-
4. Copia Simple de Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora Estado Miranda, en fecha 30 de Marzo de 2004, anotado bajo el Nro. 10, Tomo 21, Protocolo Primero.-
5. Copia Simple de Documento de Sub-división, debidamente Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Zamora Estado Miranda, en fecha 23 de diciembre de 2010, anotado bajo el Nro. 46, folio 259, Tomo 24, del Protocolo de Trascripción del presente año respectivamente.-
6. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitantes, en un folio útil.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día veinte (20) de mayo de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, OLEIDA DE LOS SANTOS LUGO SÁNCHEZ, de 53 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio Administradora, con domicilio en: Zona Industrial Terrinca, Tercera Calle, Casa Nº 07, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.425.664, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, los conozco a todos de vista, trato y comunicación desde hace diez (10) años aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta todo lo preguntado”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta quizás hasta mas”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la manera siguiente. Dé la testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundadas de lo declarado por todos esos años conociendo a la empresa”. Asimismo, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse JANETTE COROMOTO FERMIN BUSTILLOS, de 45 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Enfermera, con domicilio en: Zona Industrial Terrinca, Casa S/Nº, Guatire, Municipio Zamora, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.760.592, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace siete (07) u ocho (08) años aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, se y me consta lo preguntado”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta todo lo que se me pregunta en la solicitud”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la manera siguiente. Dé la testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundadas porque conozco el Galpón de JUS- VILL, C.A.”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES JUS-VILL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1995, bajo el N° 22, Tomo 534-A-SGDO y su modificación en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, registrada ante el citado Registro Mercantil en fecha 10 de noviembre de dos mil diez, bajo el N° 37, Tomo 361-A-Sdo. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de las Sociedad Mercantil INVERSIONES JUS-VILL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1995, bajo el N° 22, Tomo 534-A-SGDO y su modificación en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, registrada ante el citado Registro Mercantil en fecha 10 de noviembre de dos mil diez, bajo el N° 37, Tomo 361-A-Sdo. ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON




AMBB/MGR/jg
Sol: 135-11.