REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 04 de mayo de 2011
201° Y 152°
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano GERARDO JOSE HUAPAYA ALBUJAR, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-24.461.843, debidamente asistido por el Abogado JOAQUÍN ACEVEDO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.061, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda, ubicado en: Calle Cambural, Sector Las Brisas II, El Rodeo, Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 26 de Abril de 2011, este Tribunal admitió y dio entrada a la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 28 de Abril de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ALONSO MANTILLA LIZARAZO, de 54 años de edad, de nacionalidad Colombiana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, con domicilio en: Urbanización Castillejo, Sector El Torreón, Casa Nro. 02-23, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.623.897, en calidad de testigo.
El día 28 de Abril de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSÉ ANTONIO REGALADO HERRERA, de 50 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Músico, domiciliado en: Calle Junin, Sector, caja de Agua, casa S/N, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.389.459, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un folio útil.
2. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
3. Copia Simple del Registro del Consejo Comunal del Sector las Brisas.
4. Original de Comunicación expedida por el Consejo Comunal Brisas II.
• Original de la Autorización a favor del ciudadano GERARDO JOSE HUAPAYA ALBUJAR, expedida por el Instituto Nacional de la Vivienda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse ALONSO MANTILLA LIZARAZO, de 54 años de edad, de nacionalidad Colombiana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, con domicilio en: Urbanización Castillejo, Sector El Torreón, Casa Nro. 02-23, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.623.897. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace mas de veinte (20) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta todo el contenido del particular que se me esta preguntando”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. Dé el testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundada de lo aquí declarado porque somos amigos desde hace mucho tiempo”.- Asimismo, siendo las siendo las Nueve y Quince minutos de la mañana (9:15 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: JOSÉ ANTONIO REGALADO HERRERA, de 50 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Músico, domiciliado en: Calle Junin, Sector, caja de Agua, casa S/N, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.389.459. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de Veinte (20) años aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta todo lo que se me pregunta en la solicitud”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. Dé el testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundada de lo aquí declarado por que somos amigos desde la infancia”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: GERARDO JOSE HUAPAYA ALBUJAR, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-24.461.843. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: GERARDO JOSE HUAPAYA ALBUJAR, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-24.461.843. ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB / MGR/ grey
S- N° 118-11
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 118-11, contentivo de la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad (Bienhechurías), efectuada por el ciudadano GERARDO JOSE HUAPAYA ALBUJAR.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 04 de Mayo de 2011.- Años: 201° y 152°
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
EXP: 118-11
MGR/grey.