REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTES: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio y constituida por documento inscrito originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1.925, bajo el N° 123.-
APODERADO DEL DEMANDANTE: EMILIO PEREZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.972.-
DEMANDADO: MARCOS ARGENIS DIAZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.200.075.-
APODERADO DEL DEMANDADO: Al mismo le fue designado Defensor Ad-Litem en la persona del abogado IBRAHIM JOSE GUERRERO B, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.640, luego estuvo asistido por la abogada SILVIA R. RODRIGUEZ GALARRAGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13.487.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE Nº 2812
-I-
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 29 de Enero de 2010, por el ciudadano EMILIO PEREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante el cual, por las razones de hecho y derecho explanados en el mismo, reclama el pago de la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs F 121.887,09) que es la suma demandada hasta la fecha de la interposición de la demanda. -
Por auto de fecha 03 de Febrero de 2010, se procedió a la admisión de la acción ordenándose al efecto la intimación del demandado para que pague o acredite haber pagado la suma de dinero reclamada.-
En fecha 12 de Febrero de 2010 compareció por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó copias simple del libelo de demanda y del auto de admisión a fin de librar la correspondiente compulsa.-
En fecha 18 de Febrero de 2010, se libró la compulsa de citación a la parte demandada.-
En fecha 25 de Febrero de 2010, el Alguacil de este Tribunal GUMERSINDO HERNÁNDEZ LARA, Informó que no pudo intimar al ciudadano MARCOS ARGENIS DIAZ CONTRERAS, motivo por el cual se reservó la compulsa para un nuevo traslado.-
En fecha 1° de Marzo de 2010, comparece el Apoderado Judicial de la parte Actora solicitando a este Tribunal oficie al S.A.I.M.E y al C.N.E a fin de obtener el último domicilio del demandado.-
En fecha 03 de Marzo de 2010, este Tribunal oficio al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a fin de que informen el último domicilio del demandado.-
En fecha 08 de Marzo de 2010, el apoderado actor retiro los oficios dirigidos al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.-
En fecha 18 de Marzo de 2010, el Alguacil de este Tribunal GUMERSINDO HERNÁNDEZ LARA, Informó que no pudo intimar al ciudadano MARCOS ARGENIS DIAZ CONTRERAS, motivo por el cual se reservó la compulsa para un nuevo traslado.-
En fecha 07 de Abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal GUMERSINDO HERNÁNDEZ LARA, consignó en ocho (08) folios útiles, Copias Certificadas del libelo de la demanda con auto de comparecencia para intimar al ciudadano MARCOS ARGENIS DIAZ CONTRERAS, a quien no pudo intimar.-
En fecha 12 de Abril de 2010, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien consigno los oficios dirigidos al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, debidamente recibidos.-
En fecha 23 de Abril de 2010, comparece el apoderado actor solicitando la intimación por carteles en la presente causa.-
En fecha 27 de Abril de 2010, este Tribunal acordó la intimación de la parte demandada mediante cartel.-
En fecha 29 de Abril de 2010, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien retiro cartel de Intimación a los fines de su Publicación.-
En fecha 02 de Junio de 2010, este Tribunal agrego comunicación procedente del Consejo Nacional Electoral.-
En fecha 11 de Junio de 2010, este Tribunal agrego comunicación procedente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.- En fecha 09 de Julio de 2010, compareció por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la Parte Actora, quien consignó Carteles de Intimación debidamente Publicados en el Diario el Nacional.-
En fecha 16 de Septiembre de 2010, la Secretaria de este Juzgado dejo constancia de haber entregado Boleta de Intimación al demandado, e hizo constar que en la presente causa se cumplieron las previsiones del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21 de Septiembre de 2010, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la Parte Actora, quien solicitó le fuera Designado Defensor Judicial a la parte demandada.-
En fecha 28 de Septiembre de 2010, este Tribunal acordó designar como Defensor Judicial del ciudadano MARCOS ARGENIS DIAZ CONTRERAS, al abogado IBRAHIM JOSE GUERRERO B.-
En fecha 29 de Octubre de 2010, compareció el Alguacil de este Tribunal consignando Boleta de Notificación firmada por el Defensor designado.-
En fecha 03 de Noviembre de 2010, compareció el abogado IBRAHIM JOSE GUERRERO B, aceptando el cargo recaído en su persona, y prestando el juramento de Ley.-
En fecha 16 de Noviembre de 2010, el Defensor Judicial de la parte demandada consigno escrito de contestación a la demanda.-
En fecha 22 de Noviembre de 2010, el Apoderado actor consigno escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 25 de Noviembre de 2010, este Tribunal dicto auto negando la admisión de las pruebas promovidas por extemporáneas y declara Firme el Decreto Intimatorio.-
En fecha 3 de Diciembre de 2010, comparece el apoderado judicial de la parte actora solicitando se ordene el cumplimiento voluntario de la sentencia.-
En fecha 06 de Diciembre de 2010, este Tribunal decreta el cumplimiento voluntario de la sentencia.-
En fecha 20 de Diciembre de 2010, comparece el apoderado judicial de la parte actora solicitando la ejecución forzosa.-
En fecha 21 de Diciembre de 2010, este Tribunal ordena la Ejecución Forzosa y libra el respectivo mandamiento.-
En fecha 27 de Enero de 2011, este Tribunal agrego resultas procedentes del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
En fecha 26 de Abril de 2011, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano MARCOS ARGENIS DIAZ CONTRERAS, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la abogada SILVIA R. RODRIGUEZ GALARRAGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13.487 y el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado EMILIO PEREZ GALLEGOS, quienes presentaron escrito contentivo de convenimiento judicial, a los fines de poner fin al proceso.-
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del convenimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos de la norma transcrita, y que además, el Apoderado – si fuere el caso - esté expresamente facultado para ello en atención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, la parte demandada en el presente juicio, realizó el convenimiento, y tiene la capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones. Asimismo, lo expresado satisface en su totalidad la pretensión del demandante, conforme lo manifestaron en la actuación contentiva del convenimiento, por lo que se debe tener como válidamente efectuado. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho convenimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Una vez se cumplan las obligaciones pactadas, archívese el expediente.
Igualmente se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, 04 de mayo de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/grey
EXP: 2812


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 2812, en el Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL contra MARCOS ARGENIS DIAZ CONTRERAS. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, 04 de mayo de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

MGR/grey
EXP: 2812