REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 06 de mayo de 2011
201º y 152º
Se inician las presentes actuaciones por escrito de fecha 08 de Abril de 2011, presentado por la ciudadana: KATHERIM BEATRIZ ROMERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.322.050, debidamente asistida por la profesional del derecho MILITZA GONZALEZ DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.215, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 138 y 140-A del Código Civil solicitó la autorización para Separarse del Hogar Temporalmente. En consecuencia a los fines de proveer sobre dicho pedimento este Tribunal OBSERVA:
Manifiesta la solicitante KATHERIM BEATRIZ ROMERO SANCHEZ, asistida de abogado en su solicitud, en términos generales lo siguiente:
Que para fines legales de su interés, en vista que su vida matrimonial ha transcurrido en el último mes de manera accidentada con su legitimo esposo, ciudadano ALEXANDER GUEVARA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.452.336, de este domicilio, a tal punto que se ha hecho la vida conyugal difícil de llevar, hasta ser imposible convivir juntos, viéndose obligada a tomar la decisión de dejar su hogar conyugal por un periodo de cuatro (04) meses, con el fin de calmar los aminos, para evitar la ruptura definitiva de la vida matrimonial.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Castillejo, Residencia La Trinidad, Edificio 40, Apartamento 40-12, Guatire, Estado Miranda.
Que es por ello que pide al Tribunal, autorización para separarse temporalmente de su residencia en común y residenciarse por ese tiempo en casa de sus padres en Valencia, Parque Residencial Flor Amarilla, calle Caroní, sector H, casa 83-51, Estado Carabobo.
Que se sirva interrogar por separado a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha 13 de abril de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos MONICA DEL CARMEN SANCHEZ FARIAS y EDGAR OMAR ROMERO NAVAS.
En fecha 18 de Abril de 2011, compareció la ciudadana KATHERIM BEATRIZ ROMERO SANCHEZ debidamente asistida por la Abogada MILITZA GONZALEZ DIAZ solicitando nueva oportunidad para presentar como testigos a las ciudadanas LEONARDA SOFIA SIMON OJEDA y ANIELI SAIRI HERNANDEZ GUERRERO, por cuanto los testigos presentados son familiares de la solicitante.
En fecha 26 de Abril de 2011, este Tribunal fijo oportunidad para la evacuación de las testigos promovidas.
En fecha 02 de Mayo de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LEONARDA SOFIA SIMON OJEDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-16.061.382, en calidad de testigo.-
En fecha 02 de Mayo de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ANIELI SAIRI HERNANDEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-20.515.832, en calidad de testigo.-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Certificada del Acta de Matrimonio debidamente expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copias Simples de las Cédulas de Identidad correspondientes a la solicitante y al cónyuge.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. El día 02 de Mayo de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser LEONARDA SOFÍA SIMÓN OJEDA, venezolana, de 35 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.061.382, profesión u oficio De Hogar, domiciliada en: Terrazas del Ávila, Residencias Brisas del Ávila, Calle Cinco (5), Apartamento 93, Petare, Municipio Sucre. Quien impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que sobre Testigo reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento alguno en declarar. En consecuencia expuso: “Yo estoy aquí, mas que todo por ayudar a Katherim, porque la he visto sufrir mucho, llorar, y cuando yo iba a trabajar en su casa, ella me venia a buscar al Centro Comercial Buenaventura, en un carrito azul, y un día escuche al señor Alexander agrediéndola, discutiendo, y yo no podía trabajar en paz, eso era un problema familiar, ellos no tienen hijos, y para estar en ese sufrimiento deberían de separarse, él por lo que yo escuche tiene a otra, y debería de dejarla en paz, para que se termine ese sufrimiento.” En este estado la testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta todo el contenido del particular que se me esta preguntando”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”. AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta”. AL QUINTO particular CONTESTO: “Si me consta” AL SEXTO particular CONTESTO: “Si me consta”.- Seguidamente el Tribunal de conformidad con el artículo 487 del Código de Procedimiento Civil pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga la Testigo, que tiempo tiene trabajando para los ciudadanos KATHERIM BEATRIZ ROMERO SÁNCHEZ y ALEXANDER GUEVARA GIL. CONTESTO: No mucho tiempo, voy casi para un (1) año. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, que relación tiene usted con el matrimonio GUEVARA-SANCHEZ. CONTESTO: La relación era de ir a su casa a limpiar, a planchar. TERCERA PREGUNTA: Diga la Testigo, cuantas personas viven en el apartamento 40-12 del Edificio 40 de la Residencia La Trinidad en la Urbanización Castillejo. CONTESTO: En ese apartamento dos (2) personas, ella y su esposo.- CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si llegó a observar en algún momento maltrato físico de parte del señor ALEXANDER GUEVARA GIL hacia su cónyuge KATHERIM BEATRIZ ROMERO SÁNCHEZ CONTESTO: No, solo escuchaba golpes en las paredes de su cuarto, y ella lloraba mucho. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, según su testimonio, si las peleas eran muy seguidas. CONTESTO: Bueno cuando yo estaba allí, en algunas oportunidades presencie las discusiones fuertes. Asimismo, el día 02 de Mayo de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ANIELI SAIRI HERNÁNDEZ GUERRERO, venezolana, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.515.832, profesión u oficio Estudiante, domiciliada en: Urbanización Bella Florida, Avenida 112-A, Casa 498, Valencia, Estado Carabobo. Quien impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que sobre Testigo reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento alguno en declarar. En consecuencia expuso: “Yo tengo varios años conociendo a Katherim, somos amigas, cuando tenia tiempo venia a Guatire a visitarla, conozco a Alexander también desde hace tiempo, tenemos amigos en común, y por medio de nuestros amigos fue que los conocí a ellos.” En este estado la testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta.”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”. AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta”. AL QUINTO particular CONTESTO: “Si me consta” AL SEXTO particular CONTESTO: “Si me consta”.- Seguidamente el Tribunal de conformidad con el artículo 487 del Código de Procedimiento Civil pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga la Testigo, que tiempo tiene conociendo a la ciudadana KATHERIM BEATRIZ ROMERO SÁNCHEZ y ALEXANDER GUEVARA GIL. CONTESTO: Dos años y medio. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, que relación tiene usted con el matrimonio GUEVARA-SANCHEZ. CONTESTO: Soy amigo de ellos. TERCERA PREGUNTA: Diga la Testigo, cuantas personas viven en el apartamento 40-12 del Edificio 40 de la Residencia La Trinidad en la Urbanización Castillejo. CONTESTO: Dos (2) personas.- CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si llegó a observar en algún momento maltrato físico de parte del señor ALEXANDER GUEVARA GIL hacia su cónyuge KATHERIM BEATRIZ ROMERO SÁNCHEZ CONTESTO: No. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe los motivos por el cual la ciudadana KATHERIM BEATRIZ ROMERO SÁNCHEZ, quiere separarse del hogar conyugal. CONTESTO: Porque tienen muchas diferencias entre si. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, como le consta que existen diferencias en el matrimonio GUEVARA-SÁNCHEZ. CONTESTO: Porque en varias oportunidades estuve presente en varias discusiones que tuvieron ellos. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo el Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine del la Ley Orgánica del Tribunal Supremo en fecha 18 de marzo de 2009, dicto la siguiente Resolución Nº 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152:
Resuelve:
“articulo 3.- los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”
El Artículo 138 del Código Civil establece lo siguiente:
“El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común.”
De la norma transcrita se desprende que este Tribunal es competente para lo solicitado, sin embargo debemos tomar en cuenta lo establecido en el artículo esjudem “El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común.” (Negritas y subrayado del Tribunal).-
En el caso de marras, se observa del estudio de las actas y de las deposiciones hechas por las ciudadanas LEONARDA SOFIA SIMON OJEDA y ANIELI SAIRI HERNANDEZ GUERRERO, las cuales forman parte de la presente solicitud, se visualiza que está plenamente comprobada la causa por la cual la solicitante KATHERIM BEATRIZ ROMERO SÁNCHEZ, pide la separación Temporal del Hogar que comparte con su cónyuge ALEXANDER GUEVARA GIL, que no es otra que las desavenencias y malos tratos que hacen imposible la vida en común, lo cual puede corroborarse con las declaraciones de las ciudadanas LEONARDA SOFIA SIMON OJEDA y ANIELI SAIRI HERNANDEZ GUERRERO, quienes manifestaron que la pareja vive en una situación difícil y que han presenciado discusiones entre ellos, motivo por el cual el Tribunal presume que se han cumplido las exigencias en el Artículo 138 Ibídem, para que proceda la SOLICITUD DE SEPARACION TEMPORAL DEL HOGAR presentada por la ciudadana KATHERIM BEATRIZ ROMERO SÁNCHEZ, supra identificada. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR TEMPORALMENTE, intentada por la ciudadana: KATHERIM BEATRIZ ROMERO SÁNCHEZ, supra identificada.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los seis (06) días del mes de Mayo de dos mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



AMBB/MGR/grey
Exp N° 3207









ABG. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de SEPARACION DEL HOGAR presentada por la ciudadana KATHERIM BEATRIZ ROMERO SÁNCHEZ, en el expediente Nro. 3207.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, a los 06 días del mes de Mayo de dos mil Once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


AMBB/MGR/grey
Exp N° 3207