REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 06 de mayo de 2011
201º y 152º
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano PIO ALBERTO SANABRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.595.625, debidamente asistido por el abogado PEDRO ROBERTO MOYA ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.333, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Urbanización Arnaldo Arocha, Las Casitas, Parte Alta, Calle Sucre S/N, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
El día 10 de diciembre de 2010, este Tribunal mediante auto insto al solicitante a consignar autorización emitida por la Sindicatura Municipal, para tramitar Titulo Supletorio ante este Tribunal.
El dia 12 de abril de 2011, compareció el ciudadano PIO ALBERTO SANABRIA, debidamente asistido por el abogado PEDRO ROBERTO MOYA ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.333, y mediante diligencia consignó autorización para tramitar Titulo Supletorio por ante este Tribunal, expedida por la Sindicatura del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
El día 15 de abril de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 02 de mayo de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: MILAGROS COROMOTO REYES HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.331360, en calidad de testigo.
El día 02 de mayo de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ANIBAL ENRIQUE BAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.749.420, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitantes, en un folio útil.
2. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
3. Original de autorización emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda donde se le AUTORIZA al ciudadano PIO ALBERTO SANABRIA, a tramitar por ante este Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda, el Título Supletorio sobre bienhechurías. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día dos (02) de mayo de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, MILAGROS COROMOTO REYES HERNANDEZ, de 32 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Obrera, con domicilio en: Sector Las Casitas, Callejón Sucre, casa N° 108, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.331.360, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, es cierto y me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”. - El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque somos vecinos”. Asimismo, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (9:35 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse ANIBAL ENRIQUE BAEZ, de 51 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor de Electroestática, con domicilio en: Urbanización Arnaldo Arocha, Calle Sucre, casa N° 47, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.749.420, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si” AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Si, porque lo conozco desde hace mucho y somos amigos y vecinos”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano PIO ALBERTO SANABRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.595.625. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: PIO ALBERTO SANABRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.595.625. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/jg
395-10.