REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 06 de Mayo de 2011
201º y 152º

Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana MARIA YSABEL DE SENA MONCADA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.764.941, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ANA ELVIDIA MONCADA, ELISABETH DE SENA MONCADA, MANUEL ANTONIO DE SENA MONCADA, JOSE AGUSTIN DE SENA MONCADA, MARISOL DE SENA MONCADA y RUCIBELL DE SENA MONCADA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casado el cuarto de los nombrados y solteros el resto, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.617.138, V-6.053.577, V-8.749.044, V-8.754.310, V-8.764.942 y V-10.096.748, respectivamente, representación suya que consta de instrumento Poder debidamente registrado por ante la Oficina de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 2009, bajo el N° 38, Tomo 02, Protocolo 3°, debidamente asistida por la abogada IDANIA MONTENEGRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.545. solicitando de este Juzgado que se les declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en una extensión de terreno de su propiedad, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda el 31 de enero de 2011, bajo el N° 31, Tomo 2, Protocolo de Trascripción, Folio 122; el cual resultó de la integración de tres (03) lotes de terreno que heredaron de sus padres, según certificado de liberación N° 5116, de fecha 04 de noviembre de 1985 y de Rosa Elena Moncada de De Sena, conforme a Certificado de solvencia N° H-92-019705 019706, de fecha 21 de diciembre de 2001, los cuales los adquirieron según documentos protocolizados por ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 22 de junio de 1976, bajo el N° 60, Tomo 02, Protocolo 1°, y el 31 de octubre de 1990, bajo el N° 18. Tomo 4, Protocolo 1° respectivamente, ubicado en el Barrio 23 de Enero, Calle Las Violetas con Calle Las Margaritas, Guatire,
Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
El día 31 de Marzo de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 13 de Abril de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: RAQUEL ASCANIO PACEDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.500.999, en calidad de testigo.-
El día 13 de Abril de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse EULYSER JOSE VIÑOLES GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.414.971, en calidad de testigo.-
En fecha 26 de Abril de 2011, este Tribunal instó a los solicitantes a consignar documento en Copia Certificada, a los fines de pronunciarse sobre el decreto.-
En fecha 02 de Mayo de 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA YSABEL DE SENA MONCADA, quien estando asistida de la abogada IDANIA MONTENEGRO, consignó en copia simple, documento de Integración de Parcela, solicitado por este Juzgado.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia Simple del Poder que le acredita su representación
3. Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante y sus representados, en cuatro (04) folios útiles.
4. Copia simple de la Gaceta Oficial N° 1.876, de fecha 27 de mayo de 1976.
5. Copia simple de Certificado de Solvencia de Sucesiones H-92 N° 019706
6. Copia Simple del documento de propiedad del terreno sobre la cual se encuentran construidas las bienhechurías descritas en la solicitud, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora, del Estado Miranda, en fecha 22 de junio de 1976, bajo el N° 60, Protocolo 1°, Tomo 02.-
7. Copia Simple del documento de propiedad del terreno sobre la cual se encuentran construidas las bienhechurías descritas en la solicitud, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora, del Estado Miranda, en fecha 31 de octubre de 1990, bajo el N° 18, Protocolo 1°, Tomo 04.-
8. Copia Simple de documento de Integración de Parcela, debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda, el 31 de Enero de 2011, Bajo el Nro. 31, Tomo 2, Protocolo de Transcripción, Folio 122.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día trece (13) de abril de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, RAQUEL ASCANIO PACEDO, de 44 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Casada, de profesión u oficio: Administradora, con domicilio en: Urbanización Terrazas de Buenaventura, Calle 4, Casa N° 4-18, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.500.999, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, somos amigos”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”. El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque los conozco desde hace mucho tiempo, esa fue la herencia que les dejo su papá”. Asimismo, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse EULYSER JOSE VIÑOLES GONZALEZ, de 30 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, con domicilio en: Urbanización Nueva Casarapa, Edificio B, Apartamento N° 12. Sector Los Cantaros, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.414.971, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco suficientemente desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si es cierto y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”. El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque los conozco desde hace mucho tiempo, y somos amigos”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos MARIA YSABEL DE SENA MONCADA, ANA ELVIDIA MONCADA, ELISABETH DE SENA MONCADA, MANUEL ANTONIO DE SENA MONCADA, JOSE AGUSTIN DE SENA MONCADA, MARISOL DE SENA MONCADA y RUCIBELL DE SENA MONCADA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciada la primera de los nombrados, casado el quinto de los nombrados y solteros el resto, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.764.941, V-5.617.138, V-6.053.577, V-8.749.044, V-8.754.310, V-8.764.942 y V-10.096.748, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: MARIA YSABEL DE SENA MONCADA, ANA ELVIDIA MONCADA, ELISABETH DE SENA MONCADA, MANUEL ANTONIO DE SENA MONCADA, JOSE AGUSTIN DE SENA MONCADA, MARISOL DE SENA MONCADA y RUCIBELL DE SENA MONCADA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casado el quinto de los nombrados y solteros el resto, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.764.941, V-5.617.138, V-6.053.577, V-8.749.044, V-8.754.310, V-8.764.942 y V-10.096.748, respectivamente. ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON




AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 88-11.-