REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 09 de Mayo 2011
201º y 152

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana TEOFILA PÉREZ PÉREZ, venezolana, divorciada, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-675.467, debidamente asistida por la abogada IDANIA MONTENEGRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.545, quien, solicitó de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 25 de Abril de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 05 de Mayo de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE MARIA VILLAFRANCA VILLAFRANCA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.213.422, en calidad de testigo.-
El día 05 de Mayo de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JUAN DE DIOS MEJIAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.801.593, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia de Cédula de Identidad de la Solicitante en Un (1) folio útil.-
3. Copia Simple de documento de Integración de Parcelas, debidamente protocolizada ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, anotada bajo el Nro. 2, Folio 3, Tomo 3 del Protocolo de Transcripción, de fecha 03 de Febrero de 2011. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copia Simple de Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora Estado Miranda, en fecha 09 de Febrero de 1994, anotado bajo el Nro. 23, Tomo 06, Protocolo Primero. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia Simple de Solicitud de Titulo Supletorio, debidamente Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Zamora Estado Miranda, en fecha 03 de Marzo de 2009, anotado bajo el Nro. 45, Protocolo 1°, Tomo 13.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 05 de Mayo de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE MARIA VILLAFRANCA VILLAFRANCA, de 60 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.213.422, enb calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, se y me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque somos amigos de toda la vida, y he realizado parte de las construcciones”.- Asimismo, el día 05 de Mayo de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JUAN DE DIOS MEJIAS MENDOZA, de 61 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Contador Público, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.801.593, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si” AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”. - El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Si, porque nos conocemos desde hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana TEOFILA PÉREZ PÉREZ, venezolana, divorciada, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-675.467. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana TEOFILA PÉREZ PÉREZ, venezolana, divorciada, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-675.467. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 117-11.-