REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 09 de Mayo 2011
201º y 152

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano JOSÉ DOMINGO VILLEGAS VELÁSQUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.012.674, debidamente asistida por la abogada IRIS RODRÍGUEZ GERARDY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.580, y procediendo en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES JUS-VILL C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actual Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1995, bajo el Nro. 22, Tomo 534-A-Sgdo, y su modificación en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, registrada ante el citado Registro Mercantil en fecha 10 de noviembre de 2010, bajo el Nro. 37, Tomo 361-A-Sgdo, quien, solicitó de este Juzgado que se declaren a favor de su representada TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 27 de Abril de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 04 de Mayo de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse OLEIDA DE LOS SANTOS LUGO SÁNCHEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.425.664, en calidad de testigo.-
El día 04 de Mayo de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JANETTE COROMOTO FERMIN BUSTILLOS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.760.592, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia Simple de Acta Constitutiva, debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nro. 22, Tomo 534-A-Sgdo de fecha 28 de noviembre de 1995.-
3. Copia simple de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, registrada ante el Registro Mercantil II, en fecha 10 de noviembre de 2010, anotada bajo el Nro. 37, Tomo 361-A-Sgdo.-
4. Copia Simple de Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora Estado Miranda, en fecha 30 de Marzo de 2004, anotado bajo el Nro. 10, Tomo 21, Protocolo Primero.-
5. Copia Simple de Documento de Sub-división, debidamente Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Zamora Estado Miranda, en fecha 23 de diciembre de 2010, anotado bajo el Nro. 46, folio 259, Tomo 24, del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente.-
6. Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. El día 04 de Mayo de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse OLEIDA DE LOS SANTOS LUGO SÁNCHEZ, de 53 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio Administradora, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.425.664, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, los conozco a todos de vista, trato y comunicación desde hace diez (10) años aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta todo lo preguntado”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta quizás hasta mas”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la manera siguiente. Dé la testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundadas de lo declarado por todos esos años conociendo a la empresa.- Asimismo, el día 04 de Mayo de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JANETTE COROMOTO FERMIN BUSTILLOS, de 45 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Enfermera, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.760.592, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace siete (07) u ocho (08) años aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, se y me consta lo preguntado”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta todo lo que se me pregunta en la solicitud”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la manera siguiente. Dé la testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundadas porque conozco el Galpón de JUS- VILL, C.A., trabaje allí”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES JUS-VILL C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actual Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1995, bajo el Nro. 22, Tomo 534-A-Sgdo, y su modificación en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, registrada ante el citado Registro Mercantil en fecha 10 de noviembre de 2010, bajo el Nro. 37, Tomo 361-A-Sgdo. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES JUS-VILL C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actual Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1995, bajo el Nro. 22, Tomo 534-A-Sgdo, y su modificación en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, registrada ante el citado Registro Mercantil en fecha 10 de noviembre de 2010, bajo el Nro. 37, Tomo 361-A-Sgdo. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


AMBB/MGR/grey
Sol: 122-11.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-