REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 09 de Mayo de 2011
201° Y 152°
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana MARIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-1.991.756, debidamente asistida por la Abogado SANAHI SANDRA FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.905, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre terreno de su propiedad, ubicado en: la Calle Ribas, Casa N° 54 de esta ciudad de Guatire, Municipio Zamora del Estado de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 28 de Abril de 2011, este Tribunal admitió y dio entrada a la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 05 de Mayo de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DISYEDIS BELYS BORGES MACHADO, de 32 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del Hogar, con domicilio en: Calle Rivas, Sector Plaza, Casa Nº 53, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.868.190, en calidad de testigo.
El día 05 de Mayo de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse MIGUEL EDUARDO LUGO, de 33 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Granitero, con domicilio en: Carretera El Bautismo, Sector Las Granjas, Granja Nº 02, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.831.165, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
2. Copia Simple del documento de propiedad del inmueble, debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el N° 113, protocolo 1°, tomo 1, de fecha 30 de Diciembre de 1958.
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un folio útil.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día , Cinco (05) de Mayo de Dos Mil Once (2011), siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: DISYEDIS BELYS BORGES MACHADO, de 32 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del Hogar, con domicilio en: Calle Rivas, Sector Plaza, Casa Nº 53, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.868.190. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, la conozco de vista, trato y comunicación desde hace quince (15) años aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta todo lo preguntado en la solicitud”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la manera siguiente. Dé la testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundadas por los años que tenemos como vecinas de la zona”.- Asimismo, el día 05 de Mayo de 2011, Nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: MIGUEL EDUARDO LUGO, de 33 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Granitero, con domicilio en: Carretera El Bautismo, Sector Las Granjas, Granja Nº 02, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.831.165. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, la conozco de vista, trato y comunicación desde hace veinte (20) años aproximadamente,”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta lo preguntado”.- Dé el testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente CONTESTO: “Doy razones fundadas basada en la amistad que tenemos y conozco su casa le trabaje su casa cuando la estaban construyendo”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: MARIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-1.991.756. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: MARIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-1.991.756. ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB / MGR/ grey
S- N° 127-11