REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
201° y 152°
Caucagua, 13 de Mayo de 2011.
PARTE SOLICITANTE: NOLBERTA ALEJANDRA RUIZ DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.356.565.
ABOGADO ASISTENTE: Dr. ISMAEL ANTONIO KEY, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.392.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº: 638-09.
Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada por la ciudadana NOLBERTA ALEJANDRA RUIZ DE CAMPOS con la finalidad de que sea rectificada su acta de nacimiento.-
En fecha 23 de julio de 2010 el Tribunal se abstuvo de admitir hasta que la solicitante consignara los datos filiatorios.-
En consecuencia, visto el escrito de solicitud y el instrumento fundamental de la misma, este Tribunal, antes de pronunciarse acerca de la admisión de ésta, OBSERVA:
Establece el artículo 144 de la Ley de registro Civil lo siguiente:
“Las actas podrán ser corregidas en sede administrativa o judicial”.-
Igualmente el artículo 145 ejusdem norma:
“La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.”
De las normas antes descritas y de la revisión y lectura de la presente solicitud se evidencia que la misma debe ser tramitada según lo establecido en la Ley de Registro Civil por ante la oficina competente; debiendo en consecuencia esta Juzgadora declarar terminado el presente procedimiento.
Por las razones antes expuestas este Tribunal del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara INADMISIBLE EL PRESENTE PROCEDIMIENTO por no tener competencia este Tribunal en esta materia, de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 145 de la Ley de Registro Civil.
Asimismo insta a la ciudadana NOLBERTA ALEJANDRA RUIZ DE CAMPOS a presentar su solicitud por ante el ente administrativo competente para conocerla, como lo es, el Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo. Y así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
NTR/CJM/
Exp.C-638-09
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