REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 12 de mayo del 2011
201° y 152°

Vista la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA ANTONIA MANZANO DE RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.276.785. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, en especial la declaración testimonial de las ciudadanas LUZ MARINA NIÑO ROCHA Y YELITZA YAMILET MIRABAL LEANDRES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E- 81.441.095 y V-13.385.090, respectivamente, la primer de nacionalidad extranjera y venezolana la segunda mayores de edad, así como las partidas de nacimiento respectivas y acta de Defunción correspondiente al ciudadano HERNAN JOSÉ RODRÍGUEZ TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-6.518.221, por lo que se consideran que son suficientes; este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a favor de las ciudadanas: MARÍA ANTONIA MANZANO DE RODRÍGUEZ, DAYANA MARDELEY RODRÍGUEZ MANZANO Y DAYANE NATALY RODRÍGUEZ MANZANO, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.276.758, V-20.219.202 Y V- 21.582.385, esposa e hijos del cuyus HERNAN JOSÉ RODRÍGUEZ TORRES, titular de la cédula de identidad No. 6.518.221. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO


LA SECRETARIA.
ABG. LISSET ZERPA

JC/LZ/nakay
Sol N° 102-2011