REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Charallave, 12 de Mayo del 2011
201° y 152°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el (la) (s) ciudadano (a) (s) MIRNA YOLI MARIN, venezolano (a) (s), mayor (es) de edad, de este domicilio y titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Nro. (s) V- 6.116.194, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 07 al 10, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: JIMENEZ SALTARIN EDITH MARIA Y GIL DE NORIA DILIA MARGARITA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.730.167 y V-6.399.961, respectivamente, venezolanos, y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del (la) (s) ciudadano (a) (s) MIRNA YOLI MARIN, venezolano (a) (s), mayor (es) de edad, de este domicilio y titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Nro. (s) V-6.116.194, sobre una bienhechurías construida en una superficie de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (93,10 MTS2) planta alta y planta baja con un área aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 Mts2), en un lote de terreno que tiene área de NOVECIENTOS TRES METROS CUADRADOS (903, MTS2), ubicada en la Parroquia las Brisas del Tuy, Comunidad Francisco de Miranda, Calle Principal Zona 2, Jurisdicción de la Población de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda. Dicha parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: En treinta (30mts) con el camino de Argua, SUR: En treinta (30mts) con Calle Principal de la zona Nº 2, ESTE: En treinta (30 mts) con son o fueron de Luis Meza; y OESTE: En (30 mts) con terrenos que son o fueron de Sergio Gonzalez.- Dichas bienhechurías tienen un costo total invertido de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 135.000,00). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO

JUEZ PROVISORIA
LA SECRETARIA,

ABG. LISSET ZERPA

JC/LZ/rMiranda.-
Solicitud N° 209-11