REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, 14 de Mayo de 2011
201° y 152°
AUTO MOTIVADO
Exp. 1231-2011

JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VERÓNICA PETER Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público en materia de Responsabilidad penal Adolescente.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. TINA CLARO

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

SECRETARIO: ABG. LISSET ZERPA

En el día de hoy, 14 de Mayo de 2011, siendo las 02:15 pm, fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave Estado Miranda, para que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación y privada, en la presente causa seguida contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad No. (Indocumentado), el representante del Ministerio Público expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que tenga lugar esta audiencia realizo la presentación en este acto del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad No.(Indocumentado), quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Paz Castillo, siendo que aproximadamente a las 07:30 horas de la noche del día 13-05-2011, encontrándose en labores de patrullaje motorizados del cuerpo aprehensor por el sector de la vega, primera calle, segundo callejón de esta localidad aviste a un ciudadano de piel morena y de estatura de 1:53 aproximadamente por lo que una vez realizada la inspección se le incauto un envoltorio de material sintético de color verde, atado en su único extremo con una liga de color verde, contentivo en su interior de veintidós 22 envoltorios de material sintético de color verde atado en su único extremo con una hebra de hilo de color negro contentivo en su i terror de una sustancia de color blanco presunta droga. La misma al ser pesada en una balanza arrojo la cantidad de 15 gramos aproximadamente, así mismo en el bolsillo izquierdo dinero de curso legal plasmado en las actas, por lo que esta representación fiscal pre califica el delito como trafico de drogas previsto y sancionado en el articulo 149 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito se le imponga lo establecido en el articulo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección de niño, niña y adolescentes, e igualmente en virtud que el mismo se encuentra indocumentado solicito que se practique la reseña R-13 y R-9. Es todo.-
DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Seguidamente, el juez le explicó al adolescente con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público les imputa y procedió a leerle del contenido del artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declaren, manifestando el adolescente su deseo declarar, quien expuso:”no desea declarar.-Es todo.-
Acto seguido, se concede la palabra a la Defensora Publica, quien exponen: una vez escuchada la exposición del Ministerio Publico, esta Defensa invoca los Principios de Presunción de Inocencia y de Afirmación de Libertad de mi defendido ya que es la primera vez que se encuentra involucrado en este hecho, observando que en las presentes actuaciones no hay testigo de que a mi defendido se le incauto esa presunta Droga, así mismo no consta Experticia Botánica de dicha droga es por lo que esta Defensa se opone a la precalificación Fiscal y solicito la Medida Cautelar establecida en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente y que el mismo se ventile por el Procedimiento Ordinario es todo.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, el Fiscal Décimo Séptimo auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del adolescente imputado, y la Defensa Pública, quien expuso sus argumentos y alegatos, En este estado toma la palabra el Juez y expone: Ahora bien, la imposición de las Medidas Cautelares, o Medidas Coerción Personal, son medios legales que se utilizan para garantizar la comparecencia de una persona a los actos que constituye el proceso penal, sólo disponibles por el órgano jurisdiccional, en cabeza del Juez única y exclusivamente, si el Tribunal ha acordado o ha ordenado cualquiera de las medidas del amplio espectro Cautelar existentes en la Ley Penal, aparte del acta se publicara la motivación del fallo dictado en la audiencia, exponiendo las razones de hecho y de derecho por el cual tomo su decisión, como en efecto aquí se realiza, a través del presente auto de imposición de medida. La Audiencia de presentación se realiza con el fin de dar Cumplimiento a lo establecido en el Artículo 44 Numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que este Juzgado en funciones de Control en Responsabilidad Penal de Adolescentes de conformidad con el Art. 666 de la LOPNNA, en cuya realización este Tribunal está vedado para entrar a analizar elementos que son propios de la Fase de Juicio. En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez Competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de Excepcional de la Privación de Libertad y la Presunción de Inocencia, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En este sentido, el proceso debe ser llevado por los principios rectores que eviten que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y Equitativa establecido en nuestra Carta Magna.
DISPOSITIVA

Este Tribunal, oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, decreta : : PRIMERO: Este Tribunal se acoge a la precalificación fiscal de como trafico de drogas previsto y sancionado en el articulo 149 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda continuar la presente causa por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA JOSÉ, plenamente identificados en autos, de las medidas cautelares contenida en el Artículo 582 literal “B” y “G”, lo cual se traduce que prestara caución económica adecuada de cumpliendo con la constitución de tres fiadores que en su conjunto o separadamente reúnan 50 unidades Tributarias. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal del Municipio Paz Castillo, con sede en santa lucia del Tuy, en virtud de que los hechos ocurrieron en esa Jurisdicción. QUINTO: Asimismo se acuerda se le practique el R9 y R13, al adolescente antes mencionado.-SEXTO: Este Juzgado acuerda Oficiar al CICPC, con sede Ocumare del Tuy, a los fines que se realice lo antes señalado.- SÉPTIMO:: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo terminó se leyó, siendo las 2:50 de la tarde, se leyó y conformes firman.
ABG. JOANNY CARREÑO

LA JUEZA PROVISORIA

LA SECRETARIA
ABG. LISSET ZERPA


JC/LZ/mBlanco
EXP.N° 1231-2011