REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, 14 de Mayo de 2011
201° y 152°
AUTO MOTIVADO
JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO
ADOLESCENTE: IDENTIDADES OMITIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VERONICA PETER ROJAS, Fiscal auxiliar 17° del Ministerio Público en materia de Responsabilidad penal Adolescente.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR PUBLICO: Abg. TINA CLARO
DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
SECRETARIA: ABG. LISSET ZERPA
En el día de hoy, 14 de Mayo de 2011, siendo las 03:00 P.M., fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave Estado Miranda, para que tenga lugar la Audiencia Oral y privada, en la presente causa seguida contra los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, el representante del Ministerio Público expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que tenga lugar esta audiencia de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fueron aprehendidos por los funcionarios de la IAPEM-CARTANAL, los cuales informaron que se desplazaban por el Terminal del Sector Dos Lagunas, fuimos abordados por un ciudadano a bordo de un taxi, quien no quiso identificarse informándoles que en la Calle Principal de Dos Lagunas habían varios ciudadanos armados, procedieron a trasladarse al lugar, se internaron por la vereda del sector Santa Bárbara, donde se percataron que unos personas estaban portando armas de fuego tipo escopeta y le dieron la voz de alto, dándose a la fuga y posteriormente siendo infructuosa su intención por cuanto se cayeron fueron aprendidos, arrojaron el arma para el monte e identificados los adolescentes antes mencionados, por lo que se precalifica el delito de ROBO AGRAVADO en grado de Frustración 458 en relación con el 81 del Código Penal y DETENCIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGOS, previsto en el artículo 276y 277 en relación al articulo 9 de la Ley de Armas Explosivas, por lo que solicito las medidas cautelares del artículo 582, literal B, C, y F de la LOPNNA y que la presente causa continué por el procedimiento ordinario.-Es todo.
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DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Seguidamente, el juez le explicó al adolescente con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público les imputa y procedió a leerle del contenido del artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declaren, manifestando los adolescentes su deseo declarar, quien expuso:”no declarar.-Es todo.
Acto seguido, se concede la palabra a la Defensora Publica quien expone: Una vez escuchada la exposición del Ministerio Publico, esta Defensa solicita la Medida Cautelar establecida en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente y que el mismo se ventile por el Procedimiento Ordinario es todo. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, el Fiscal Décimo Séptimo auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del adolescente imputado, y la Defensora Pública, quien expuso sus argumentos y alegatos, En este estado toma la palabra el Juez y expone: Ahora bien, la imposición de las Medidas Cautelares, o Medidas Coerción Personal, son medios legales que se utilizan para garantizar la comparecencia de una persona a los actos que constituye el proceso penal, sólo disponibles por el órgano jurisdiccional, en cabeza del Juez única y exclusivamente, si el Tribunal ha acordado o ha ordenado cualquiera de las medidas del amplio espectro Cautelar existentes en la Ley Penal, aparte del acta se publicara la motivación del fallo dictado en la audiencia, exponiendo las razones de hecho y de derecho por el cual tomo su decisión, como en efecto aquí se realiza, a través del presente auto de imposición de medida. La Audiencia de presentación se realiza con el fin de dar Cumplimiento a lo establecido en el Artículo 44 Numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que este Juzgado en funciones de Control en Responsabilidad Penal de Adolescentes de conformidad con el Art. 666 de la LOPNNA, en cuya realización este Tribunal está vedado para entrar a analizar elementos que son propios de la Fase de Juicio. En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez Competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de Excepcional de la Privación de Libertad y la Presunción de Inocencia, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En este sentido, el proceso debe ser llevado por los principios rectores que eviten que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y Equitativa establecido en nuestra Carta Magna.
DISPOSITIVA
Este Tribunal, oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, decreta : PRIMERO: Este tribunal acoge a la precalificación realizada por el Ministerio Público, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y DE PORTE ILÍCITO DE ARMAS, establecido en el artículo 458, 276 y 277 del Código Penal y el articulo 9 de la Ley de Armas Explosivas. SEGUNDO: Se acuerda la continuación por el procedimiento Ordinario para el esclarecimiento de los hechos denunciados. TERCERO: Se le impone a los adolescentes presentes en sala, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal B, C y F, de la LOPNNA, lo que se traduce en la entrega de los adolescentes a sus representantes identificados en el acta, la presentación dos veces por semana en el Tribunal de los Municipios Simón Bolívar e Independencia en Santa Teresa del Tuy y la prohibición de comunicarse con la Victimas.-CUARTA: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar, con sede en Santa Teresa del Tuy, en virtud de que los hechos ocurrieron en esa Jurisdicción Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal del Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Es todo terminó se leyó, siendo las 04:00 pm. de la tarde, se leyó y conformes firman.-
ABG. JOANNY CARREÑO
LA JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA
ABG. LISSET ZERPA
JC/LZ/mBlanco
EXP.N° 1233-2011
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