REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Charallave, 17 de Mayo 2011
201° y 152°



Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos EUGENIO CONSANI BIAGIONI Y LUIGIA BORTUZZO DE PECILE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 6.919.674 y E-604.132, respectivamente , en sus carácter de Director y Sub-directora Gerente de la Sociedad Mercantil “TALLER TRACTO VIGUE C.A”, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como TÍTULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas en una superficie de Trescientos metros cuadrados (300 mts 2), distinguido como Galpón Industrial Nº 08, en un lote de terreno que tiene una superficie de, veintinueve mil ciento veintiocho con veintisiete centímetros cuadrados ( 29.128.27 MTS2), ubicada en Sector la Culebra, carretera nacional Charallave- Cúa. Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Con posesión que es o fue del ciudadano Dionisio Ravelo y la suseción del ciudadano Pedro Coripan. Sur: Con Terrenos que fueron o son del ciudadano Raúl Díaz Este: Con carretera Nacional Charallave –Cúa y Oeste: Con Terrenos que fueron o son del ciudadano Saturnino Acosta y Quebrada de mume en medio.. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: REYES ANYELO Y MARTÍNEZ ISABEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.841.260 y V-18.130.749, respectivamente, venezolanas, y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Sociedad Mercantil “TALLER TRACTO VIGUE C.A” Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO


JUEZ PROVISORIA
LA SECRETARIA,

ABG. LISSET ZERPA








JC/LZ/nakay
Solicitud Nº 183-2011