REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 17 de Mayo de 2011
201° y 152°

Revisados como han sido los recaudos consignados en la presente solicitud, en especial el Documento de Compra-Venta, autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta en fecha 14-02-11, anotado bajo el Nro. 17, tomo 89; así como la declaración testimonial de los ciudadanos LUIS ALFREDO SAYAGO CASTRO y JULIETTE CELESTINE LEITNER DE PINO, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. V-6.522.105 y V-3.967.994, respectivamente; este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con la Resolución N° 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, según lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos YNMER YGINIO VEGAS GIMENEZ, NOEMÍ DE LA CRUZ ZAMBRANO GIMENEZ y VÍCTOR JOSÉ ZAMBRANO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.483.893, V-12.917.478 y V-12.382.674; sobre las bienhechurias realizadas sobre una parcela de terreno distinguido con el N° 9, con un a superficie aproximada 316,75 mts2, el cual se encuentra en un terreno de mayor extensión que constituía la hacienda La Quinta, ubicada en la población de Charallave, cuyos linderos y características se encuentran especificados en el escrito de Solicitud. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.

ABG. JOANNY CARREÑO
LA JUEZ

ABG. LISSET ZERPA
LA SECRETARIA
JC/LZ/Rey
Sol. N° 213-11