REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS

+REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 17 de Mayo de 2011
201° y 152°

Revisados como han sido los recaudos consignados en la presente solicitud, en especial el Documento de Compra-Venta, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha 09-03-05; así como la declaración testimonial de los ciudadanos YNMER YGINIO VEGAS GIMENEZ y LUIS ALFREDO SAYAGO CASTRO, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. V-9.483.893 y V-6.522.105, respectivamente; este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con la Resolución N° 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, según lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JULIETTE CELESTINE LEITNER DE PINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.967.994; sobre las bienhechurias realizadas sobre una parcela de terreno en el sector El Calvario, ubicada en la Hacienda denominada La Quinta, cuyos linderos y características se encuentran especificados en el escrito de Solicitud. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.

ABG. JOANNY CARREÑO
LA JUEZ

ABG. LISSET ZERPA
LA SECRETARIA
JC/LZ/Rey
Sol. N° 214-11