-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 23 de Mayo de 2011
201° y 152°
SOLICITANTES: RADA OLLARVES JOSE NICOLAS Y OJEDA DE RADA CRISANTA DARÍA titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.893.158 Y V-10.072.266, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ABG. ALBERTO PACHECO GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 28.596.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 1659-2011

Mediante escrito de solicitud los ciudadanos: RADA OLLARVES JOSÉ NICOLÁS Y OJEDA DE RADA CRISANTA DARÍA titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.893.158 Y V-10.072.266, respectivamente, debidamente asistidos por el ABG. ALBERTO PACHECO GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 28.596.-
Los mencionados ciudadanos exponen que efecto contrajeron matrimonio civil, el día 29 de Junio de Mil Novecientos ochenta y dos (1982), por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta Nro 57 del Libro de Matrimonios llevados por ante dicha autoridad.

Que su último domicilio fue en la Parroquia Las Brisas, zona 4, casa Nro 32 en Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.-

Alegan la ruptura prolongada de la vida en común desde el 22 de Marzo del año 1991, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, así como todo nexo de comunicación, residenciados en vivienda separados. Fundamentados en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que le declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.
Que de dicha unión Conyugal procrearon (02) hijos, que llevan por nombres Danny José y Darvin Dagney, apellidos Rada Ojeda, (mayores de edad)

No manifestaron haber poseído bienes que liquidar en su comunidad conyugal.-

Por auto dictado en fecha 04 de Abril de 2011, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó la Notificación mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, siendo notificada por el Ciudadano Alguacil de este Despacho en fecha 05 de Mayo del 2011, compareciendo la representación Fiscal mediante diligencia del día 09-05-2011, , en la cual manifiesta, que en el caso que nos ocupa se encuentran llenos los extremos de Ley por lo que no tiene objeción alguna con el proceso de divorcio planteado.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Al reformar el Código Civil, el Legislador incluyó entre las causas de Divorcio la que aparece en la nueva norma distinguida como 185-A. Sólo se requiere la cuestión fáctica (separación de hecho por más de cinco años), se une no sólo la ausencia de conciliación en ese lapso legal, sino que uno de los cónyuges no adopte alguna actitud negativa bien sea oponiéndose activamente al divorcio o asumiendo una actitud omisiva al no comparecer al Tribunal, pues en uno y otro supuesto se frustra el procedimiento. Igual efecto produce la objeción del Representante del Ministerio Público, quien debe ser citado para intervenir en el proceso como parte de buena fe. Como en el caso de autos según aprecia el Juzgador, se han cumplido los términos de Ley, y no hay objeción ni rechazo a la solicitud siendo que ambos cónyuges han solicitado el divorcio de mutuo y común acuerdo, y no se evidencia objeción por parte del Ministerio Público. En consecuencia debe declararse el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, con las secuelas pertinentes. Así se decide

DECISIÓN
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la Resolución Nro. 0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia asigna competencia a este Juzgado para conocer dichas solicitudes DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, RADA OLLARVES JOSÉ NICOLÁS Y OJEDA DE RADA CRISANTA DARÍA titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.893.158 Y V-10.072.266, respectivamente, debidamente asistida por el ABG. ALBERTO PACHECO GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 28.596.- Y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el 29 de Junio de Mil Novecientos ochenta y dos (1982) , por ante el Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia del acta de Matrimonio N° 57, cursante del folio 02 al 03 de las presentes actuaciones-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, a veintitrés (23) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2011). Años 201° y 152°.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA,

ABG. LISSET ZERPA
En esta misma fecha siendo las 3:00 pm., se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. LISSET ZERPA


JC/LZ/nakay
EXP: N° 1659-2011