REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 27 de Mayo de 2011
201° y 152°
SOLICITANTES: RUÍZ VIVAS LISBETH Y BRICEÑO UZCATEGUI ARTURO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.928.605 Y 9.155.332, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ABG. TAMARA PÉREZ RAMÍREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 16.075
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 1654-2011
Mediante escrito de solicitud los ciudadanos: RUÍZ VIVAS LISBETH JOSEFINA Y BRICEÑO UZCATEGUI ARTURO LUIS , titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.928.605 Y 9.155.332, respectivamente, debidamente asistidos por la ABG. TAMARA PÉREZ RAMÍREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 16.075
Los mencionados ciudadanos exponen que efecto contrajeron matrimonio civil, el día 20 de Diciembre de Mil Novecientos ochenta y cinco (1985), por ante el Juzgado Décimo de Parroquia del Departamento Libertador, según se evidencia de acta de Matrimonio inserta bajo el N° 194, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Juzgado.
Que su último domicilio fue en Ciudad Valle Chara. Av. San Nicolás de Bari, Conjunto Residencial Valle Arriba, III etapa, Edificio “C”, Piso 1, apartamento C-11, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.-
Alegan la ruptura prolongada de la vida en común desde Abril del año 2005 suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, así como todo nexo de comunicación, residenciados en vivienda separados. Fundamentados en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que le declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.
Que de dicha unión Conyugal procrearon (02) hijos, que llevan por nombre Ewlis Arturo (mayor de edad) y Dubraska Katherine, (mayor de edad), titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 18.031.162 y V-18.751.621, respectivamente
Manifestaron haber poseído un bien Inmueble. Ubicado en Ciudad Valle Chara. Av. San Nicolás de Bari, Conjunto Residencial Valle Arriba, III etapa, Edificio “C”, Piso 1, apartamento C-11, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.-
Por auto dictado en fecha 28 de Marzo de 2011, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó la Notificación mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, siendo notificada por el Ciudadano Alguacil de este Despacho en fecha 05 de Mayo del 2011, compareciendo la representación Fiscal mediante diligencia del día 09-05-2011, en la cual manifiesta, que en el caso que nos ocupa se encuentran llenos los extremos de Ley por lo que no tiene objeción alguna con el proceso de divorcio planteado.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Al reformar el Código Civil, el Legislador incluyó entre las causas de Divorcio la que aparece en la nueva norma distinguida como 185-A. Sólo se requiere la cuestión fáctica (separación de hecho por más de cinco años), se une no sólo la ausencia de conciliación en ese lapso legal, sino que uno de los cónyuges no adopte alguna actitud negativa bien sea oponiéndose activamente al divorcio o asumiendo una actitud omisiva al no comparecer al Tribunal, pues en uno y otro supuesto se frustra el procedimiento. Igual efecto produce la objeción del Representante del Ministerio Público, quien debe ser citado para intervenir en el proceso como parte de buena fe. Como en el caso de autos según aprecia el Juzgador, se han cumplido los términos de Ley, y no hay objeción ni rechazo a la solicitud siendo que ambos cónyuges han solicitado el divorcio de mutuo y común acuerdo, y no se evidencia objeción por parte del Ministerio Público. En consecuencia debe declararse el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, con las secuelas pertinentes.
Con respecto al Bien Inmueble obtenido durante la comunidad Conyugal El Tribunal observa, que de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 175 del Código Civil, es nula toda partición, liquidación y adjudicación de bienes antes de la comunidad conyugal, antes de la disolución del vínculo matrimonial. Por lo que se declara improcedente la partición de Bienes. Así se decide
DECISIÓN
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la Resolución Nro. 0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia asigna competencia a este Juzgado para conocer dichas solicitudes DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, RUÍZ VIVAS LISBETH JOSEFINA Y BRICEÑO UZCATEGUI ARTURO LUIS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.928.605 Y 9.155.332, respectivamente, debidamente asistidos por la ABG. TAMARA PÉREZ RAMÍREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 16.075- Y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 20 de Diciembre de Mil Novecientos ochenta y cinco (1985), por ante el Juzgado Décimo de Parroquia del Departamento Libertador, según se evidencia de acta de Matrimonio inserta bajo el N° 194 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Juzgado. Cursantes en el folio (02) de las presentes actuaciones.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, a veintitrés (27 días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2011). Años 201° y 152°.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA,
ABG. LISSET ZERPA
En esta misma fecha siendo las 3:15 pm., se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. LISSET ZERPA
JC/LZ/nakay
EXP: N° 1654-2011
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