REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Charallave 03 de Mayo de 2011
200° y 151°

EXPEDIENTE N° 1664/2011


PARTE ACTORA: SALOMÓN LEVY A., CARMEN E. QUINTÍN Y HEBER A. MORA CADEVILA, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 17.059, 22.680 y 143.881 actuando en su Carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad mercantil INDUSTRIAS PROBEBE, C.A..,


PARTE DEMANDADA: BABY´S PLACE, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.-

CAUSA DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)

DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
Se inició en fecha 05-04-2011 el presente juicio mediante demanda intentada por los Profesionales del Derecho Abg. SALOMÓN LEVY A., Abg. CARMEN E. QUINTÍN y Abg. HEBER A. MORA CADEVILA, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 17.059, 22.680 y 143.881, debidamente autorizados para este acto según consta en Poder autenticado por la Notaría pública Segunda del Municipio Sucre, por procuración al cobro de los cheques que más adelante se identifican.-
DEL ESCRITO LIBELAR
Alega la parte actora que la empresa BABY´S PLACE, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 89, Tomo 1030-A, en fecha 31-01-2005, cuyos Estatutos han sido refundidos en un solo texto, según Acta de Asamblea General de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil anteriormente mencionado, el día 31 de enero del año 2005, bajo el tomo 1030-A; y domiciliada en la ciudad de Charallave, Avenida Bolívar Centro Comercial Plaza Chara, FUNDAMENTO DEL DERECHO
Fundamenta la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES, por el Procedimiento 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para pretender el pago de una cantidad liquida y exigible contenida en los Dos Cheques.-Asimismo el elemento legal sustantivo contenidas en los artículos 451, 454, 455, 456 y 491 del Código de Comercio y demás normas afines y conexas

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
Consignó con el libelo de Demanda los Cheques anteriormente descrito.-
PETITORIO
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos en el presente escrito, a los fines de demandar a la empresa BABY´S PLACE, C.A., en calidad de LIBRADOR, así como a la ciudadana LAURIMER JOSÉ PÉREZ DE VARGAS, en calidad de AVALISTA, como obligados principales, solidarios y directos, pagadores de los indicados cheques, para que convengan o en su defecto sean condenados por el Tribunal al pago de: Cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 54.555,42) por concepto de Capital.-Cantidad de VEINTE Y UN MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVAR CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 21.601,64) por intereses de mora.-La Cantidad de SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 715,00) gastos de protesto, los originados por los aviso hechos por el portador al endosante precedente.-La Cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 10.922, 14) por Comisión de 1/6 % del monto de los Cheques.-Las Costas y costos del proceso judicial, incluyendo los honorarios de abogados, por la cantidad de VEINTE Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS.-Estimamos la demanda por la cantidad de CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 109.742,75) que equivale a UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.443.08 U.T.).-Solicitamos que custodie y resguarde el original de los Cheques.-
DE LAS ACTUACIONES
En fecha 08de Abril de 2011, se dicto auto mediante el cual se acordó de conformidad con el Artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, dicta Despacho Saneador a los fines que el demandante consigne documento de registro Mercantil de la parte demandada, tal como lo establece el Artículo 340, Ordinal 3° ejusdem.-

Ahora bien, en fecha 28/04/ 2011, el apoderado judicial de la parte actora, DR HEBER MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 143.881, mediante diligencia Desiste del Procedimiento; verificada la facultad para ello, le es aplicable lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:


Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.- El Juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

En virtud que el DESESTIMIENTO es una forma de AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL; mediante el cual el demandante en cualquier estado y grado de la causa puede desistir de la demanda y la parte demandada convenir en ella, tal como lo prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe considerarse como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO , efectuado por la parte actora, en los mismos términos y condiciones expuestas por la mencionada diligencia, dando así por consumado dicho acto, procediendo como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-Asimismo se acuerda devolver los documentos originales, previa certificación de los mismos.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. JOANNY CARREÑO


LA SECRETARIA.,

ABG. LISSET ZERPA


Exp. 1664-2011
JC/mblanco.-