REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Charallave, 03 de Mayo del 2011
200° y 151°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, GUZMAN DE PRIETO BENIGNA venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.423.788, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 01 al 04, así como la declaración testimonial de las ciudadanas: GONZALEZ DE VILLAPAREDES HERMA y SOJO ORTEGA RITA ZOBEIDA titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.422.717 y V-12.357.451, respectivamente, venezolanas, y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana GUZMAN DE PRIETO BENIGNA venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.423.788, sobre una bienhechurías construida en un lote de terreno tiene una superficie de terreno cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480,00 MTS 2) y de construcción ciento veinte metros cuadrados (120Mts.2), ubicada en el sector la Horquilla, Calle Principal, Casa Nº 101, Charallave en este Municipio. Dicha parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: Con la Calle Principal, SUR: Con la bienhechuria que son o fueron del ciudadano Wilians Prieto, ESTE: Con la bienhechuria de la familia calzadilla, OESTE: Con bienhechurias que son o fueron del ciudadano Bernardo Guzmán.- Dichas bienhechurías tienen un costo total invertido de SETECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 700.000,00). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
JUEZ PROVISORIA
DRA. JOANNY CARREÑO


LA SECRETARIA,
ABG. LISSET ZERPA

JC/LZ/aPeinado.-
EXP. Nº 178-2011