REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Charallave, 31 de Mayo 2011
201° y 152°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos MARQUEZ CARLOS ENRIQUE Y EVIA MARÍA SOLEDAD, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.825.708 y V-10.281.164, mediante la cual solicitan a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio sobre unas bienhechurías construidas en una superficie de TREINTA Y CUATRO POR DIECINUEVE METROS (30x19 Mts) ubicada en Final calle Sucre-Escalera “A”, parte alta, La colmena, barrio Chupulún, Charallave- Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, así como la declaración testimonial de las ciudadanas: PERDOMO DE GUZMAN CRÚZ AMERICA Y GUZMAN SIMÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.631.328 Y V-625.982, respectivamente, venezolanas, y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MARQUEZ CARLOS ENRIQUE Y EVIA MARÍA SOLEDAD, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.825.708 y V-10.281.164, Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO


JUEZ PROVISORIA
LA SECRETARIA,

ABG. LISSET ZERPA
JC/LZ/nakay
Solicitud N°175-2011