REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 05 de Mayo de 2011
201° Y 152°
EXPEDIENTE. Nº 200-2011.-
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES ANGEL DE LOZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.742.100. Ahora bien, de la revisión realizada a los recaudos que acompañan a la presente solicitud, en especial las Copias Certificadas de ACTA DE DEFUNCIÓN, que riela en el folio 6, ACTA DE MATRIMONIO cursante a los folios 4 y 5, así como las ACTA DE NACIMIENTO cursante al vuelto del folio 5-12 y su respectivo vuelto, igualmente la declaración testimonial de los ciudadanos POLEO FERRER SERGIO BERNALDO y JORGE INFANTE FABREGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. V-3.476.326 y 23.654.119, respectivamente, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos MARIA DE LAS MERCEDES ANGEL DE LOZANO, EDINSON DANIEL LOZANO ANGEL, OSWALDO JOSE LOZANO ANGEL y HECTOR JAVIER LOZANO ANGEL titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.742.100, V-14.839.038, V-14.013.922 y V-15.474.482 respectivamente, Únicos y Universales Herederos del De Cujus GONZALO OSWALDO LOZANO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.237.426. Desvuélvase original con sus resultas a la solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA
ABG. LISSET ZERPA
JC/LZ/aPeinado
EXP. N°: 200-2011