REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, 07 de Mayo de 2011
201° y 152°
AUTO MOTIVADO
Exp. 1225-2011

JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO

ADOLESCENTES: IDENTIDADES OMITIDAS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. FRANCISS HERNÁNDEZ Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público en materia de Responsabilidad penal Adolescente.
VICTIMA: PARRA ROCSANA Y RESPILLOSA ELISABETH
DEFENSOR PRIVADO: Abg. SUSANA ESPERANZA ESTEBAN Y MARITZA RAMÍREZ HERNÁNDEZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
SECRETARIO: ABG. LISSET ZERPA

En el día de hoy, 07 de Mayo de 2011, siendo las 02:15 pm, fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave Estado Miranda, para que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación y privada, en la presente causa seguida contra de (l) (la) (los) adolescente (s): IDENTIDADES OMITIDAS, respectivamente, el representante del Ministerio Público expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que tenga lugar esta audiencia; realizo la presentación en este acto de (l) (la) (los) adolescente (s): IDENTIDADES OMITIDAS, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos DE LA Policía Municipal del Municipio Tomas Lander de Ocumare del Tuy, siendo, plenamente identificados en acta por parte de este honorable Tribunal, los mismos fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Tomás Lander, Ocumare del Tuy, en fecha 05 de mayo de 2011, aproximadamente a las 5:35 horas de la tarde, en el Sector La Acequia, Ocumare del Tuy, donde recibieron noticia de una persona que no se identificó por temor a represalias, que por el lugar venían corriendo cinco estudiantes, que acababan de robar a dos ciudadanas, en eso los funcionarios avistan a los adolescentes, dándoles la voz de alto, logrando incautarle al adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, igualmente realizaron la inspección personal de los adolescentes COAUTORES del hecho, a quienes le incautaron varios teléfonos celulares entre ellos los dos propiedad de las víctimas, descritos como: UN TELÉFONO MARCA HUAWEI, MODELO G3501, COLOR NEGRO, y OTRO TELÉFONO MARCA NOKIA, MODELO 6276, COLOR NEGRO Y PLATEADO, quienes fueron señalados por las víctimas ciudadanas IDENTIDADES OMITIDAS, como las personas que momentos antes en la parte de atrás del parque ecológico de Ocumare del Tuy, las amenazaron de muerte y las despojaron de sus pertenencias, que resultó ser los teléfonos descritos, estos hechos se precalifican como el delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 del Código Penal, toda vez que este artículo, establece el supuesto de robo agravado cuando es: “COMETIDO POR VARIAS PERSONAS, UNA DE LAS CUALES HUBIERE ESTADO MANIFIESTAMENTE ARMADA” y con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se precalifica además el delito de DETENTACION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en los artículos 276 y 277 del Código Penal, ya que se desprende de las actas que le fue incautada una presunta arma de fuego facsimil de metal de color plateada, ello hasta tanto se reciba la correspondiente experticia. En virtud que uno de los delitos citados merece privación de libertad como sanción, no está prescrito y hay suficientes elementos de convicción en contra de los adolescentes, ya que consta en autos el testimonio de las víctimas del hechos y las incautaciones realzadas, ya que al primer adolescente le incautaron la presunta arma del fuego utilizada, y a los otros varios teléfonos entre ellos los celulares de las víctimas, solicito para todos los imputados la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de FIANZA PERSONAL, establecida en el artículo 582 literal G de la LOPNA, a saber Fianza Personal, que nos permita el tiempo suficiente para recabar las resultas de la investigación ya que es necesario realizar AVALUAOS DE LOS OBJETOS INCAUTADOS Y EL RECONOCIMIENTO DE LA PRESENTE ARMA DE FUEGO, y de es forma personas responsables garantizarían que la adolescente no incurra nuevamente en hechos como este. Solicito la continuación por los trámites del procedimiento ordinario.-. Es todo.
DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Seguidamente, el juez le explicó al adolescente con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público les imputa y procedió a leerle del contenido del artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declaren, manifestando en este estado se procede a retirar de la sala de audiencia a los demás adolescente, y se procede a oir la declaración de IDENTIDAD OMITIDASquien expone:” Eso paso el jueves cuando decidí con unos compañeros al parque a tomar, con mis compañeros por el parque nos conseguimos las pistola de juguete, luego por allí iba pasando las señoras y se nos ocurrió hacer una niñada, cosas de carajito y paso lo que paso, y como no teníamos clase nos decidimos ir para allá”.
Asimismo, se acuerda oir la declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA: quien expone:” bueno estábamos en el parque tomando desde las 02:00 pm y como a las 04.00 pm, íbamos subiendo para la parada del hospital y nos encontramos un arma de fuego tipo juguete como íbamos rascado cometimos una muchachada y robamos a las dos señoras”. Asimismo, se procede a oir la declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA: quien expone:” bueno estábamos en el parque bebiendo como desde el medio día, cuando estábamos en el parque estábamos bebiendo, dimos una vuelta por el parque y cuando dimos esa vuelta vimos esa pistola allí, después que se había acabado la bebida nosotros nos íbamos entonces cuando íbamos saliendo hacia la parada como ya estabas ebrio nos pusimos hacer esa tontería con esa señora, pero nosotros no pensábamos que las cosas iban a terminar así, y la policías nos paro y nos consiguieron las cosas. Igualmente, se acuerda oir la declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ADRIÁN expone:” estábamos el parque ecológico echando broma tomando una botella de glacial, luego en la zona donde estaban los niños nos conseguimos una pistola de juguete y comenzamos a echar broma con eso, luego nos íbamos para nuestras casa y venían dos señoras y hicimos una muchachada pues, luego la policía nos paro y nos quito las cosas y nos llevaron para el comando”. Asimismo, se acordó oir la declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expone: “ nosotros estábamos en el parque ecológico desde las 12:00 como hasta las 2:00, en donde juegan los niños nos encontramos la pistolas de juguete, y como ya estábamos alcoholizados y vimos a unas señoras cuando ya nos veníamos y cometimos esa muchachada”.Es todo.-

Seguidamente el Tribunal le concedió la palabra a las Defensoras Privada Abg. Maritza Ramírez, quien exponen: vista la responsabilidad del caso al igual que la exposición de la ciudadana fiscal como lo que solicita la medida de fiador, es por lo que solicito una medida menos gravosa como esta establecida en el artículo 582 literal “C”.visto que ellos me manifestaron que querían seguir estudiando y a la Abg. Susana Esteban, quien expone: Un poco agregando a la exposición de la doctora, quería hacer énfasis textualmente que estos muchachos son primario y no tienen una conducta pre delictual, y viendo que no quieren perder el año escolar y nos manifiestan los padres que lamentablemente ese día cometieron esos hechos. Así mismo consignan en este acto constancias de estudio.- Es todo.-.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, el Fiscal Décimo Séptimo auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del adolescente imputado, y la Defensa Privada, quien expuso sus argumentos y alegatos, En este estado toma la palabra el Juez y expone: Ahora bien, la imposición de las Medidas Cautelares, o Medidas Coerción Personal, son medios legales que se utilizan para garantizar la comparecencia de una persona a los actos que constituye el proceso penal, sólo disponibles por el órgano jurisdiccional, en cabeza del Juez única y exclusivamente, si el Tribunal ha acordado o ha ordenado cualquiera de las medidas del amplio espectro Cautelar existentes en la Ley Penal, aparte del acta se publicara la motivación del fallo dictado en la audiencia, exponiendo las razones de hecho y de derecho por el cual tomo su decisión, como en efecto aquí se realiza, a través del presente auto de imposición de medida. La Audiencia de presentación se realiza con el fin de dar Cumplimiento a lo establecido en el Artículo 44 Numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que este Juzgado en funciones de Control en Responsabilidad Penal de Adolescentes de conformidad con el Art. 666 de la LOPNNA, en cuya realización este Tribunal está vedado para entrar a analizar elementos que son propios de la Fase de Juicio. En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez Competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de Excepcional de la Privación de Libertad y la Presunción de Inocencia, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En este sentido, el proceso debe ser llevado por los principios rectores que eviten que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y Equitativa establecido en nuestra Carta Magna.
DISPOSITIVA
Este Tribunal, oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, decreta PRIMERO: Este Tribunal se acoge a la precalificación fiscal de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 del Código Penal. Se acuerda continuar la presente causa por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se le impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados en autos, de las medidas cautelares contenida en el Artículo 582 literal “B, y G”, lo cual se traduce quedara al cuidado del SEPINAMI y la constitución de dos fiadores que en su conjunto o separadamente reunan 60 unidades Tributarias. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal del Municipio Lander, con sede en Ocumare del Tuy, en virtud de que los hechos ocurrieron en esa Jurisdicción. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Es todo terminó se leyó, siendo las 03:35 horas de la tarde, se leyó y conformes firman. –
ABG. JOANNY CARREÑO

JUEZ PROVISORIO

LA SECRETARIA
ABG. LISSET ZERPA


JC/LZ/mBlanco
EXP.N° 1225-2011