REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, 07 de Mayo de 2011
201° y 152°
AUTO MOTIVADO
Exp. 1228-2011

JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. FRANCISS HERNÁNDEZ Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público en materia de Responsabilidad penal Adolescente.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. TINA CLARO

DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

SECRETARIO: ABG. LISSET ZERPA


En el día de hoy, 07 de Mayo de 2011, siendo las 5:30PM, fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave Estado Miranda, para que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación y privada, en la presente causa seguida contra de (l) (la) (los) adolescente (s): IDENTIDAD OMITIDA, el representante del Ministerio Público expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que tenga lugar esta audiencia; realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en acta por parte de este honorable Tribunal, el cual fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guarda Nacional Comando Regional Número Cinco, en fecha 06 de mayo de 2011, aproximadamente a las 01:00 horas de la tarde, en el la Carretera Vieja Ocumare Charallave, sector La Mata, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, donde conjuntamente con un ciudadano mayor de edad, de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 18 años de edad, portando éste último un arma de fuego, a bordo de un vehículo tipo moto conducida por el adolescente, amenazaron a la víctima ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con quien forcejearon intentando despojarlo de sus pertenencias, acción que fue frustrada por los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes los observaron en el momento, dándoles la voz de alto, intentando huir, perdiendo el control de la moto, siendo aprehendido el adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, este hecho se precalifica como el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, establecido en el artículo 458 del Código Penal, toda vez que este artículo, establece el supuesto de robo agravado cuando es: “COMETIDO POR VARIAS PERSONAS, UNA DE LAS CUALES HUBIERE ESTADO MANIFIESTAMENTE ARMADA” y la frustración prevista en el artículo 80 último aparte del Código Penal. Solicito en virtud que el adolescente se encuentra identificado y que el delito no merece privación de libertad como sanción, la imposición de las medidas establecidas en el artículo 582 literales C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es PRESENTACIONES DOS (02) VECES POR SEMANA, ante el Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas, a los fines de ejercer un control sobre este adolescente y evitar que evada el proceso, y prohibición de amenazar a la víctima, pido se decrete la continuación por los trámites del procedimiento ordinario en este caso.-. Es todo.

DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Seguidamente, el juez le explicó al adolescente con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público les imputa y procedió a leerle del contenido del artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declaren, manifestando el adolescente su deseo declarar, quien expuso:”no deseo declarar.-Es todo.-Seguidamente el Tribunal le concedió la palabra a la Defensa Pública, quien expone: Vistas las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público, de mi defendido, esta defensa Esta defensa invoca los principios de presunción de inocencia y de afirmación de Libertad, de mis defendidos, ya que es la primera vez que se encuentran involucrados en estos hechos, observando esta Defensa que en las presentes actuaciones no hay suficientes elementos de convicción que determinen la participación de cada de mi defendido y no hay avaluó prudencial de los presuntos objetos incautados, así como tampoco esta la Experticia de Reconocimiento Técnico del Arma de Fuego que fue incautada, por lo que esta Defensa se opone a la precalificaron Fiscal, y a la medida solicitada por el Ministerio Publico y pido a este Honorable Tribunal que le sea impuesta la Medida Cautelar menos gravosa y que dicho Procedimiento se ventile por el Procedimiento Ordinario..-Es todo.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, el Fiscal Décimo Séptimo auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del adolescente imputado, y la Defensa Pública, quien expuso sus argumentos y alegatos, En este estado toma la palabra el Juez y expone: Ahora bien, la imposición de las Medidas Cautelares, o Medidas Coerción Personal, son medios legales que se utilizan para garantizar la comparecencia de una persona a los actos que constituye el proceso penal, sólo disponibles por el órgano jurisdiccional, en cabeza del Juez única y exclusivamente, si el Tribunal ha acordado o ha ordenado cualquiera de las medidas del amplio espectro Cautelar existentes en la Ley Penal, aparte del acta se publicara la motivación del fallo dictado en la audiencia, exponiendo las razones de hecho y de derecho por el cual tomo su decisión, como en efecto aquí se realiza, a través del presente auto de imposición de medida. La Audiencia de presentación se realiza con el fin de dar Cumplimiento a lo establecido en el Artículo 44 Numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que este Juzgado en funciones de Control en Responsabilidad Penal de Adolescentes de conformidad con el Art. 666 de la LOPNNA, en cuya realización este Tribunal está vedado para entrar a analizar elementos que son propios de la Fase de Juicio. En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez Competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de Excepcional de la Privación de Libertad y la Presunción de Inocencia, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En este sentido, el proceso debe ser llevado por los principios rectores que eviten que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y Equitativa establecido en nuestra Carta Magna.
DISPOSITIVA

Este Tribunal, oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, decreta PRIMERO: En virtud de los hechos antes expuesto, este Tribunal se acoge a la precalificación realizada por el Ministerio Público, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, establecido en el artículo 458 del Código Penal, en relación al artículo 80 ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda la continuación por el procedimiento Ordinario para el esclarecimiento de los hechos denunciados. TERCERO: Se le impone al adolescente presente en sala, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “C Y F” de la LOPNNA, lo que se traduce en la presentación periódica por ante este Tribunal dos veces por semana, los días Lunes y Viernes, y la prohibición de acercarse a la victima, ciudadano HURTADO EDWIN. CUARTO: Se Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Es todo.-Terminó siendo las 6:00 pm, se leyó y conformes firman. –
ABG. JOANNY CARREÑO

JUEZ PROVISORIO

LA SECRETARIA
ABG. LISSET ZERPA


JC/LZ/mBlanco
EXP.N° 1228-2011