REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Charallave, 09 de Mayo del 2011
201° y 152°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por lo (s) ciudadano (a) (s) DAYANA DEL VALLE MARQUEZ CAMARGO y HECTOR MANUEL GUDIÑO ANGULO, venezolano (a) (s), mayor (es) de edad, de este domicilio y titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Nro (s) V- 14.472.185 y V- 16.021.146, respectivamente, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 04 al 10, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: CARLOS ALTURO PINEDA y FRANKLIN DANIEL GOMEZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.263.991 y V-17.928.817, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del (la) (s) ciudadano (a) (s) DAYANA DEL VALLE MARQUEZ CAMARGO y HECTOR MANUEL GUDIÑO ANGULO, venezolano (a) (s), mayor (es) de edad, de este domicilio y titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Nro (s) V- 14.472.185 y V- 16.021.146, respectivamente, sobre una bienhechurías construida en una superficie de SESENTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (66,68, MTS2), en un lote de terreno que tiene una superficie de aproximadamente DIEZ METROS CON SETENTA Y DOS SENTIMETROS (10,72 MTS2), ubicada en Charallave del Estado Miranda. Dicha parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: Con lote número 218; SUR: Con Ramal; ESTE: Con Avenida Principal y Ramal y OESTE: Con lote número 191-B.-Dichas bienhechurías tienen un costo total invertido de CIEN BOLÍVARES (100.000,00. Bs). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO

JUEZ PROVISORIA
LA SECRETARIA,

ABG. LISSET ZERPA
JC/LZ/rMiranda.-
Solicitud N° 197-2011