REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Charallave, 09 de Mayo 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano TORRES RIVAS DENYS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V- 15.645.713, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio sobre unas bienhechurías construidas en una superficie de Ochenta y dos metros cuadrados con cinco centímetros (82.5 mts 2), en un lote de terreno que tiene una superficie de, Ochenta y dos metros cuadrados con cinco centímetros (82.5 mts 2) , ubicada en Sector 19 de Abril, calle ciega, cerca de la manga de Coleo, Charallave- Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Con calle ciega. Sur: Con bienhechurías que fueron o son de la Sra. Carmen Rivas: Este: Con bienhechurias que fueron o son de la Sra. Iris Vásquez y Oeste: Con bienhechurías que fueron o son de la señora Carmen Rivas. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: JULIA HELIDE PERNÍA Y NICOLAS TOLENTINO NAVAS REYES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.286.781 y V-3.167.424, respectivamente, venezolanas, y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana, TORRES RIVAS DENYS DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 15.645.713, Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO
JUEZ PROVISORIA
LA SECRETARIA,
ABG. LISSET ZERPA
JC/LZ/nakay
Solicitud N° 206-2011