REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Charallave, 09 de Mayo del año 2011
201° y 152°
EXP. N° 697-2007

IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PUBLICO
Dr. CIPRIANO CHIVICO

VICTIMA
IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL 17mo. DEL MINISTERIO PUBLICO
DR. FRANCISS HERNANDEZ

MOTIVO
CONTRA LA PROPIEDAD
FUNDAMENTOS DE HECHO
Con fecha 05 de Febrero del año 2007, la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Miranda recibió la presente causa para su conocimiento, asignándole el Nº 15-F17-0038-07, dictó orden de inicio de investigación en la presente causa, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el tipo penal de Robo en la modalidad de ARREBATÓN, previsto en el Artículo 456 del Código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, con respecto a la acción desplegada por el imputado IDENTIDAD OMITIDA, ahora bien, con respecto a los imputados IDENTIDAD OMITIDA, su conducta encuadra en el tipo penal de COMPLICES DE ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, conforme a lo previsto en los artículos 456 único aparte del citado Código, en relación con el articulo 84 numeral 1° eiusdem, en el supuesto que indica el actuar reforzando la conducta del autor, como es este caso, lo acompañaron durante la realización del hecho y huyeron juntos del lugar. Cuando los funcionarios policiales Detective LUIS SOLARTE, Agentes DONNY GUERRA y Agente CASTILLO, adscritos a la Policía Municipal Cristóbal Rojas, donde describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados ya antes mencionados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En fecha 04/04/2011, se recibe en éste Tribunal, Escrito de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, relacionado con los imputados jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, Ahora bien conforme a las normas que regulan la materia de Responsabilidad penal Adolescente, con relación a los actos conclusivos, correspondería al Representante del Ministerio Público, vistas las resultas de la investigación, solicitar el Sobreseimiento provisional o Definitivo de la causa o por el contrario presentar escrito acusatorio, pero en el caso de marras se hace evidente que durante dicho lapso, no consta en autos, cualquier acto de procedimiento que interrumpiera la prescripción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 110 del Código Penal y 615 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del adolescente, observándose que en presente caso ha operado la prescripción configurándose de este modo una causa de Extinción de la Acción Penal, imposibilitándose un posible enjuiciamiento, siendo innecesario entonces incorporar algún otro elemento en autos, por lo antes expuesto la prescripción de la acción correspondiente.Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia y en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 110 del Código penal y 615 Parágrafo Segundo de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA), se hace necesario, decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la LOPNA decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida contra los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia de ello, extinguida la acción penal.
Notifíquese al Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En la ciudad de Charallave, a los Veinte (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil once (2011). Años 201° y 151°.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG.JOANNY CARREÑO


LA SECRETARIA,

ABG. LISSET ZERPA
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se público la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. LISSET ZERPA














EXP. N°697-2007
JC/LZ/aPeinado