REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 10 de Mayo de 2.011.
201º y 152º

EXPEDIENTE: Nº 2.011-96

SOLICITANTES: JULIA MARÍA JOSEFINA TORRES de NADAL Y
ROSA FRANCIA DE LAS MERCEDES NADAL TORRES

MOTIVO: SUSPENSIÓN Y LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR




I


Visto todo y cada uno de los recaudos consignado, tales como:

1.- Original de Poder Especial constante de tres (03) folios útiles, otorgado a la Abogado Mercedes Yulimar Flores Machado por las ciudadanas Julia María Josefina Torres de Nadal y Rosa Francia de las Mercedes Nadal Torres, todos suficientemente identificadas en autos, por ante la Notaría de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar en fecha diez (10) de marzo de dos mil once (2011). --------------------------------------------------

2.- Copia Certificada constante de trece (13) folios útiles atinente a Documento autenticado por ante el Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda donde se refleja medida de Prohibición de Enajenar y Gravar de dicho inmueble objeto de la presente solicitud. -------------------------------------------------------------------------

3.- Copia fotostática constante de seis (06) folios útiles del Certificado de Solvencia de Sucesiones. -----------------------------------------------------------------------------------------------
4.- Copia fotostática simple de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por las ciudadanas Julia María Josefina Torres de Nadal y Rosa Francia de las Mercedes Nadal Torres, ante el Tribunal Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y del decreto donde son declaradas Únicos y Universales Herederos del causante Alfredo Alfonso Nadal Coronado.

5.- Copia fotostática simple constante de cinco (05) folios útiles de Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, del Expediente Nº 14.258, nomenclatura de ese Juzgado, que tiene por motivo COBRO DE BOLIVARES. ---

6.- Copia fotostática simple constante de seis (06) folios útiles, Documento de Hipoteca donde se comprueba el pago total de la deuda, registrado por ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, bajo el Nº 15, folio 118, Tomo 18º, del protocolo de transcripción de fecha 09/10/2009. ----------------------------------------------------------------------------------------



II

Este juzgado en fecha 06 de mayo de 2011, le da entrada y admisión a la presente solicitud; acordando sobre lo peticionado; previa exposición de las situaciones fácticas y jurídicas que se desprenden del contenido de los autos en la presente causa y en el entendido de las normas adjetivas civiles conferida a este Juzgado; atinente al artículo 256 de nuestro Código de Procedimiento Civil; este despacho procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que en fecha 03 de mayo del año 2.011 (F. 27), en la cual la apoderada judicial de JULIA MARÍA JOSEFINA TORRES de NADAL y ROSA FRANCIA DE LAS MERCEDES NADAL TORRES, solicita ante este juzgado LA SUSPENSIÓN de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que recae sobre el inmueble que fue propiedad del causante y que se levante la medida decretada sobre el mismo objeto de la solicitud; y como consecuencia se dé por terminado el presente procedimiento, y siendo la petición presentada por las partes no contrario a disposición de ley alguna y que el mismo versa sobre materia que no es prohibida para ser pactada o disponible, y vista la Sentencia de fecha 08 de agosto de 2006 dictada, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, del Expediente Nº 14258, nomenclatura de ese Juzgado, que tiene por motivo COBRO DE BOLIVARES, donde declaran PERIMIDA LA INSTACIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Población de Río Chico y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR; que fue peticionado en la presente solicitud. ------------------------------------------




III

Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos jurídicos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR; que fue peticionado en la presente solicitud, en consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: ----------------------------------

PRIMERO: Se declara LA SUSPENSIÒN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR Y EL LEVANTAMIENTO DE LA MISMA MEDIDA, que pesa sobre el inmueble cuyo registro corre inserto bajo el número 12, folios 41 al 51 protocolo primero, tomo: tercero, segundo trimestre, de fecha 25 de abril de 1985 de los libros de llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Páez; Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda. ----------------------------------------------------

SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Registro Subalterno Inmobiliario de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda a los fines de SUSPENDER Y DEJAR SIN EFECTOS LA MEDIDAD DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada sobre el inmueble distinguido con el N° 3-5, situado en el Cuerpo Oeste del Piso 3, del edificio denominado “LAS TORTUGAS” del Conjunto Residencial LAS ISLAS, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha 25 de abril del año 1.985, registrado bajo el N° 12, folios 41 al 51, protocolo Primero, Tomo tercero, segundo trimestre del citado año. ---------------------------------------------------

TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------

CUARTO: No hay condenatoria en costas en el presente procedimiento, dada la naturaleza de la Institución de la Homologación. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------

QUINTO: Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad remítase al archivo judicial mediante su respectivo oficio. ----------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Río Chico, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil once (2.011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación. -----------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ.


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.



En esta misma fecha de hoy diez (10) de mayo del año dos mil once (2.011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las once horas exactas de la mañana (11:00 A.M.). ----------


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.






EXP. Nº 2.011-96
ELMP/mapb.-