REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 12 de Mayo de 2011.
201º y 152º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana EGLIS MARÍA MORENO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número. V-6.673.554; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicada en la Segunda Calle de la Comunidad de Cazañas, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, tal y como se evidencia de autorización de fecha 30 de Marzo del año 2011, emanada de la Sindicatura Bolivariana Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez con sede en Río Chico, Estado Miranda y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. --------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/nohelys
Solicitud Nº 2011-81