REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Río Chico, 13 de mayo de 2011.
201º Y 152º
Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: ANTONIO DI LORENZO FRANCESCHI y JONNY DI LORENZO FRANCESCHI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.589.898 y V-11.071.595,respectivamente, sobre unas bienechurias constituidas por una casa-quinta, con un área de construcción de trescientos cincuenta y un metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros (351,49Mt2), asentadas en un lote de Terreno de su Propiedad, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el número 2010-502, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado 233.13.6.1.882 del Libro de Folio Real de fecha 20-08-2010, ubicado en el fundo denominado “Cangrejal” numero 23, vía los Canales de Río Chico, Parroquia Río Chico, Competencia Territorial del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, el cual esta registrado bajo el código catastral numero 15-14-01-U00-004-099-027-000-000-000, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.----------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
ELMP/mapb/famc.-
Solicitud Nº 2.011-84.-
|