REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 12 de Mayo de 2011.-
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha 04 de mayo de 2011 (F. 114), presentada por el Abogado MAXIMO JAVIER PEÑA HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 30.360, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN NONATO NAZARIO CALZADILLA, ambos plenamente identificados en autos, donde expone que solicita la EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 31 de marzo de 2011 (Fs 91 al 98) y que una vez admitida dicha solicitud este Juzgado lo nombre correo especial con el fin de llevar la comisión al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Autónomos Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua. Una vez analizado el petitorio de dicha diligencia y citándose textualmente el fallo primero que riela en el folio 97 de la Sentencia dictada que textualmente dice “PRIMERO: Se acuerda EL DESALOJO DEL INMUEBLE objeto de la presente ACCIÓN REIVINDICATORIA libre de bienes y personas”. En consecuencia luego de analizado y revisado la solicitud, este Juzgado se ve en la imperiosa necesidad de ABSTENERSE a declarar la ejecución forzosa de desalojo en el presente fallo; toda vez del contenido de la resolución que se transcribe a continuación; ------------
Lunes, 17 de enero de 2011
RESOLUCIÓN
...Se instruye a los Jueces y Juezas adscritos a esta Circunscripción Judicial, y con mayor énfasis a los Jueces Ejecutores de Medidas quienes deberán limitarse temporalmente a toda práctica de Medida Judicial de carácter Ejecutivo o Cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación;..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
RECTORÍA
200º Y 152º
RESOLUCIÓN
La Jueza Rectora del Estado Bolivariano de Miranda, en cumplimiento del contenido del Oficio NºCJ-11-003, de fecha 14 de Enero de 2011, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, dicta la presente Resolución:
CONSIDERANDO
Se instruye a los Jueces y Juezas adscritos a esta Circunscripción Judicial, y con mayor énfasis a los Jueces Ejecutores de Medidas quienes deberán limitarse temporalmente a toda práctica de Medida Judicial de carácter Ejecutivo o Cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación;
RESUELVE
PRIMERO: En virtud de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio nacional, los Jueces y Juezas adscritos a esta Circunscripción Judicial principalmente los Ejecutores de Medidas se abstendrán temporalmente de practicar de Medias Judiciales de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación;
SEGUNDO: La aludida restricción temporal abarca a todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva;
TERCERO: Esta decisión sobre las medidas ejecutivas o cautelares no significará la paralización de las causas en curso; ni alterará la suerte de las sentencias pasadas con fuerza de cosa juzgada;
CUARTO: La inobservancia por parte de los Jueces o Juezas, será causal de las sanciones correspondientes.
Participación que se hace a los fines pertinentes
Dada, firmada y sellada en la sede de la Rectoría Civil del Estado Bolivariano de Miranda, en el día de hoy diecisiete (17) de Enero de dos mil once (2011).
Atentamente;
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
Jueza Rectora del Estado Bolivariano de Miranda
Cúmplase.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/nohelys
Exp. Nº 201036