REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico 20 de Mayo de 2011.
200º Y 152º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos SUNILDE LEONOR BERNAL de ANTOYMA, DANIEL JOSÉ ANTOYMA BERNAL, HILDEMAR JOSÉ ANTOYMA BERNAL Y GABRIEL JOSÉ ANTOYMA BERNAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V-3.008.973, V-18.367.992, V-14.387.062 Y V-16.433.434, respectivamente; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicada en el Parcelamiento La Carreta de la Urbanización Bosquemar, Calle Pública, Avenida Los Corales, Parcela Nº 38-A, jurisdicción del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de documento registrado ante la Oficina de Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de Diciembre de 1.990, bajo el Nº 41, Folios 144 al 147, tomo 4º, cuarto trimestre del citado año. cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las partes promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. -------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ
ELMP/zcmd/nohelys
Solicitud Nº 2011-103