REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 23 de Mayo de 2011.
201º y 152º


Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en atención al contenido del acto administrativo de fecha 16 de julio de 2009 suscrito por la Jefa del Área de Registro Agrario Lic. Adriana Lares (Providencia INTI Nº 0528) y por la Coordinadora General ORT-Miranda Med. Vet. Débora Ramírez (Providencia INTI Nº 0313) en donde AUTORIZAN a las autoridades competentes a LA EVACUACIÓN Y REGISTRO DE LOS TITULOS SUPLETORIOS SUFICIENTES DE PROPIEDAD correspondiente a las bienhechurías (negritas del juzgador), se DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MARDEMAR CANELON y GLEDYS YSAIAS SOLORZANO PARADA mayores de edad de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil solteros y titulares de las cédulas de identidad números V-11.366.136 y V-10.498.755; respectivamente, sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector El Sarao - Chaguaramal, parroquia Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, específicamente dentro de la Terraza Nº 1, Casa Nº 5; tal como se señala en la solicitud citado textualmente: (El lote de terreno supra identificado forma parte del “PATRIMONIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, SEGÚN DOCUMENTO REGISTRADO EN LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL DEL ESTADO MIRANDA, BAJO EL Nº 21, FOLIOS 049 AL 133, PROTOCOLO I, TOMO 2, TRIMESTRE II, DE FECHA 10-06-70”). Los linderos, medidas y demás determinaciones del terreno se identifican en el escrito de solicitud; devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. -----------------------------------------
EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

ELMP/mapb/nohelys
Solicitud Nº 2011-102