REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 03 de Mayo de 2.011.-
201º y 152º
Una vez recibido, leído y analizado el escrito presentado por el abogada JOSÉ DELGADO MATOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.595.124 e inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 15.860, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la ciudadana CARMEN JOSEFINA CURBATA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.985.064, presentado en fecha 27 de abril de 2011 (Fs. 56 al 70, ambos inclusive) en donde solicita a este juzgado “LA REPOSICIÓN DE LA CUSA”; al estado de nueva admisión, toda que la presente sustanciación fue admitida por el procedimiento ordinario (teniendo un lapso para contestar la demanda de veinte -20- días, contados a partir de la citación) siendo el idóneo y ajustado a derecho el contemplado en el procedimiento breve (teniendo como término para contestar la demanda el segundo -2º- día, contados a partir de la citación). Sobre lo expuesto por APODERADO JUDICIAL de la ciudadana CARMEN JOSEFINA CURBATA ROJAS (parte demandada); se considera oportuno hacer ciertos comentarios:
1.- REPOSICIÓN DE LA CAUSA (Al Estado de nueva admisión); es de destacar por este Juzgador el contenido de lo que se desprende de lo anteriormente descrito explanado y fundamentado por la parte demandada; que permite analizar detalladamente el desarrollo de la presente causa; partiendo de los siguientes fundamentos de derecho actuando de conformidad con el artículo 12 de nuestro Código de Procedimiento Civil “los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraron conocer en los limites de su oficio…. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máxima de experiencias…..” (Subrayado del juzgado) y en relación al contenido del artículo 310 ejusdem: “los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el tribunal que lo haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales…. (Subrayado del juzgado).
Del contenido de los artículos anteriormente citados; se evidencia la búsqueda de la rectitud del proceso y el saneamiento del mismo para así; evitar dilaciones procesales de carácter inútiles en protección al debido proceso como principio de orden constitucional; en consecuencia este juzgador se encuentra en la necesidad de sanear la presente causa y pasa hacerlo en los siguientes términos:
- Se revoca el auto de fecha 23 de marzo del presente año 2011 (F. 51) correspondiente al auto de admisión de la presente causa; y en consecuencia se deja sin efecto cualquier auto que se haya emitido toda vez que se ordenó el inicio del mismo bajo un procedimiento errado; al haberse obviado la especialidad y verificándose así, que debe sustanciarse el mismo por el procedimiento breve (teniendo como término para contestar la demanda el segundo -2º- día, contados a partir de la citación). ----------------
- Se ordena librar las respectivas boletas de citación a los sujetos intervinientes (MANUEL VICENTE DE JESÚS RODRÍGUES –parte actora- y CARMEN JOSEFINA CURBATA ROJAS –parte demandada) de la presente relación jurídico-procesal; a los fines de que tengan conocimiento sobre el contenido del presente auto y de los efectos jurídicos que se derivan del mismo. Garantizando así, el debido proceso y el derecho a la defensa. ---------------------------------------------------------------------------
- Se admite la presente reclamación de conformidad con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se acuerda emplazar a la ciudadana CARMEN JOSEFINA CURBATA ROJAS (Parte demandada), titular de la cedula de identidad Nº V- 2.985.064, para que comparezca al segundo (2do.) día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda que por motivo de INTERDICTO POSESORIO, le tiene incoado MANUEL VICENTE DE JESÚS RODRÍGUES (Parte actora) en las horas comprendidas de 8:30 a. m a 3:30 P.M. Y así una vez citada, dar fiel cumplimiento con el principio rector de citación única contemplado en el artículo 26 y 218 de nuestro Código de Procedimiento Civil. --------------------------------
- El presente auto por todas y cada de las razones anteriormente expuestas surte todos sus efectos erga omnes, ya que ha sido corregido cualquier error material derivado por parte de este juzgado. --------------------------------------------------------------------------------------
Se ordena la publicación del presente auto de REVOCATORIA POR CONTRARIO IMPERIO en donde se ordena: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE NUEVA ADMISIÓN, a los fines del saneamiento del debido proceso y la continuación del mismo en su fase procesal que se indicó en el punto anterior, todo de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de los sujetos intervinientes en la presente relación jurídico-procesal. Es todo, regístrese y Publíquese. ---------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARÍA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb.
Exp.2.010-33.-
|