REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.

Río Chico, 03 de Mayo de 2.011
201º y 152º


Una vez visto, analizado y constatado que se ha cumplido con todas y cada uno de los particulares de la presente solicitud signada con el Nº 2.011-89, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo copia certificada de acta de matrimonio; solicitada por la ciudadana LISBETH GARCÍA GÓMEZ; titular de la cédula de identidad Nº V- 8.762.994, recibido en fecha 27 de abril de 2011 y admitida por este Juzgado mediante auto de fecha 03 de mayo de 2011. En consecuencia, habiéndose cumplido y entregado en esta misma fecha lo solicitado a la ciudadana anteriormente mencionada; se da por terminada la presente causa.-------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaria de la presente decisión; de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.--------------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial, previas consideraciones de ley.--------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.--------
EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PEREZ.


LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE


ELMP/mapb/ev.-
Solicitud Nº 2.011-89.-