REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 04 de Mayo de 2.011
201º Y 152º

Una vez visto, analizado y constatado que se ha cumplido con todas y cada uno de los particulares de la presente Solicitud signada con el número 2011-91, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo copia certificada de acta de matrimonio; solicitada por la ciudadana: MARIA YVETTE DE GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.844.020, recibida en fecha 29 de abril de 2011. En consecuencia, habiéndose cumplido y entregado en esta misma fecha lo solicitado por la ciudadana anteriormente mencionada; se da por terminada la presente causa.---------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaria de la presente decisión; de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial, previas consideraciones de ley.------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PEREZ.




LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.






ELMP/mapb/famc.-
Solicitud Nº 2011-91-