REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Río Chico, 09 de mayo de 2011.
201º Y 152º
Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: EVA MARIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédulas de Identidad número V-4.616.057, sobre unas bienechurias constituidas por una casa-unifamiliar, con un área de construcción de ochenta y siete metros cuadrados con setenta y siete centímetros (87,77Mt2), asentadas en un lote de Terreno Municipal, ubicado en la entrada de la Escuela del Sector Managua, Parroquia Cúpira, Competencia Territorial del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, el cual esta registrado bajo el código catastral numero 15-16-01-08, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
ELMP/mapb/famc.-
Solicitud Nº 2.011-87.-