REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNCIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.

Santa Lucía, 17 de MAYO de 2011.
200° y 151°
Exp. Penal N° 997/2011


ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.-


VICTIMA: JOSE GASTIEL.-


FISCAL ACUSADOR: Dra. VERONICA PETTER., Fiscal Auxiliar 17° auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-


DEFENSORA PÚBLICA: Dra. DAYANA DA MOTA. Defensora Pública Especializada En Materia De Responsabilidad Penal De Adolescente


Corresponde a este Juzgado de control, actuando de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, decidir acerca del escrito presentado por la Dra. DAYANA DA MOTA. Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su carácter de Defensor Público del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, mediante el cual consigna recaudos de los ciudadano: GRISEL MARGARITA RONDON, YERSI GUSTAVO AZUAJE RONDON y YASNEIDA COROMOTO RONDON RUIZ, titulares de las cédulas de identidad números V-9.959.169, V-15.133.697, V-12.615.876 respectivamente; a los fines de constituirse como fiadores del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en virtud de la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, impuesta en fecha 18/04/2011, por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy.-

PRIMERO:

Pasa este Juzgador a decidir sobre os Recaudos consignados por la Defensa Pública Abg. DAYANA DA MOTA, y observa:

Consta en acta de Audiencia Oral de Presentación de fecha 18/04/2011, levantada por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, quien actuando en función de Juez de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, la cual riela a los folios (17-23) ambos inclusive, mediante la cual la representación Fiscal del Ministerio Público Dra. VERONICA PETTER, realizó la presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, en agravio de JOSE GASTIEL.-

“…Este Tribunal, oída las partes acordó la Solicitud Fiscal de continuar con el Procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y se le impone al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, referida a la FIANZA PERSONAL, quien deberá presentar tres (03) fiadores (personas naturales o jurídicas) que en su conjunto acrediten devengar la cantidad de NOVENTA (90) Unidades Tributarias, y una vez cumplida la presentación de la fianza, procederá a cumplir con la obligación de presentarse por ante el Juzgado del Municipio Paz Castillo de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Santa Lucía, cada ocho (08) días por el lapso de tres (03) meses. Se acuerda poner al adolescente bajo el cuidado y vigilancia del S.E.P.I.N.A.M.I., con sede en Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con o establecido en el literal b, del artículo 582 de la Ley Especial antes mencionada, por un lapso de tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha o hasta que sea materializada la fianza exigida…”.-
SEGUNDO:

Cursa a los folios (29-63) ambos inclusive, escrito presentado por la profesional del derecho Abg. DAYANA DA MOTA, en su carácter de Defensora Pública del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, mediante el cual consigna recaudos de los ciudadanos: GRISEL MARGARITA RONDON, YERSI GUSTAVO AZUAJE RONDON y YASNEIDA COROMOTO RONDON RUIZ, titulares de las cédulas de identidad números V-9.959.169, V-15.133.697, V-12.615.876 respectivamente; quienes se constituyen como fiadores del mencionado adolescente, como son:

GRISEL MARGARITA RONDON

1.- Copia fotostática de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana: GRISEL MARGARITA RONDON. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

2.- Registro de Información Fiscal (RIF), perteneciente a GRISEL MARGARITA RONDON, como persona natural. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

3.- Carta de Residencia a nombre de la ciudadana: GRISEL MARGARITA RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-9.959.169, emitida por el Consejo Comunal El Palmar de Siquire, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, con fecha de expedición 19 de Abril de 2011. El Tribunal no le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

4.- Carta de Buena Conducta a nombre de la ciudadana: GRISEL MARGARITA RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-9.959.169, emitida por el Consejo Comunal El Palmar de Siquire, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, con fecha de expedición 20 de Abril de 2011. El Tribunal no le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

5.- Estados de Cuenta emitidos por el Banco Occidental de Descuento B.U., (BOD); de los meses correlativos Enero, Febrero, Marzo y Abril del presente año; de la cuenta de ahorros número 190081210 a nombre de la ciudadana: GRISEL MARGARITA RONDON. . El Tribunal no le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
6.- Estados de Cuenta emitidos por el Banco Occidental de Descuento B.U., (BOD); de los meses correlativos Enero, Febrero, Marzo y Abril del presente año; de la cuenta de ahorros número 201332558 a nombre de la ciudadana: GRISEL MARGARITA RONDON. . El Tribunal no le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

7.- Certificación de Ingreso y Relación de Ingresos, levantado por el Contador Público independiente debidamente firmado por la Lic. Coromoto Belisario, Contador Público Colegiado N° 0138040, de fecha 19 de Abril de 2011, donde se refleja que la ciudadana: GRISEL MARGARITA RONDON RUIZ, devenga un ingreso mensual de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00) dicha certificación carece de firma de la ciudadana: GRISEL MARGARITA RONDON RUIZ, así como también se evidencia la falta del sello húmedo del Colegio de Contadores Público del Estado donde tenga el domicilio Fiscal de la Empresa. Por lo que este Tribunal no le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

8.- Contrato de Arrendamiento suscritos por los ciudadanos: AUGUSTO MARTINEZ y GRISEL MARGARITA RONDON RUIZ, de fecha 01 de Marzo de 2011. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

YASNEIDA COROMOTO RONDON RUIZ

1.- Copia fotostática de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana: YASNEIDA COROMOTO RONDON RUIZ. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

2.- Carta de Residencia a nombre de la ciudadana: YASNEIDA COROMOTO RONDON RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.615.876, emitida por el Consejo Comunal Las Adjuntas, Sector I, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, con fecha de expedición 19 de Abril de 2011. El Tribunal no le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

3.- Carta de Buena Conducta a nombre de la ciudadana: YASNEIDA COROMOTO RONDON RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.615.876, emitida por el Consejo Comunal Las Adjuntas, Sector I, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, con fecha de expedición 19 de Abril de 2011. El Tribunal no le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
4.- Constancias de Trabajo a nombre de la ciudadana: YASNEIDA COROMOTO RONDON RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.615.876, donde se refleja que labora para la Peluquería Crismar, ubicada en Santa Lucía del Tuy, Estado Miranda, laborando como Peluquera, desde el 01 de Noviembre de 2010 hasta la presente fecha, devengando un sueldo de Seis Mil Novecientos Bolívares (Bs. 6.900,00) mensuales, debidamente firmada por la ciudadana: RONDON RUIZ GRISEL MARGARITA, quien es la propietaria del local. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

5.- Certificación de Ingreso y Relación de Ingresos, levantado por el Contador Público independiente debidamente firmado por la Lic. Coromoto Belisario, Contador Público Colegiado N° 0138040, de fecha 19 de Abril de 2011, donde se refleja que la ciudadana: YASNEIDA COROMOTO RONDON RUIZ, devenga un ingreso mensual de Seis Mil Novecientos Bolívares (Bs. 6.900,00) dicha certificación carece de firma de la ciudadana: YASNEIDA COROMOTO RONDON RUIZ, así como también se evidencia la falta del sello húmedo del Colegio de Contadores Público del Estado donde tenga el domicilio Fiscal de la Empresa. Por lo que este Tribunal no le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

6.- Estados de Cuenta emitidos por el Banco Occidental de Descuento B.U., (BOD); de los meses correlativos Enero, Febrero, Marzo y Abril del presente año; de la cuenta de ahorros número 195824849 a nombre de la ciudadana: YASNEIDA COROMOTO RONDON RUIZ. . El Tribunal no le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

7.- Estados de Cuenta emitidos por el Banco Occidental de Descuento B.U., (BOD); de los meses correlativos Enero, Febrero, Marzo y Abril del presente año; de la cuenta de ahorros número 0010607560 a nombre de la ciudadana: YASNEIDA COROMOTO RONDON RUIZ. . El Tribunal no le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

YERSI GUSTAVO AZUAJE SERRANO

1.- Copia fotostática de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano: YERSI GUSTAVO AZUAJE SERRANO. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

2.- Constancias de Trabajo a nombre del ciudadano: YERSI GUSTAVO AZUAJE SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-15.133.697, donde se refleja que labora en Industrias Metalurgia Metal Glass C.A., ubicada en Calle Gutiérrez, Local N° 02, Urbanización la California, Caracas-Venezuela Estado Miranda, laborando como Instalador, desde el 04 de Enero de 2011, hasta la presente fecha, devengando un sueldo de Dos Mil Setecientos Bolívares (Bs. 2.700,00) mensuales, debidamente firmada por el Ingeniero GUSTAVO JARAMILLO, quien es el Gerente de la referida empresa. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

3.- Constancia de Residencia a nombre del ciudadano: YERSI GUSTAVO AZUAJE SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-15.133.697, emitida por el Consejo Comunal El Renacer de la Pavera, Las Adjuntas, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, con fecha de expedición 20 de Abril de 2011. El Tribunal no le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

4.- Constancia de Buena Conducta a nombre del ciudadano: YERSI GUSTAVO AZUAJE SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-15.133.697, emitida por el Consejo Comunal El Renacer de la Pavera, Las Adjuntas, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, con fecha de expedición 20 de Abril de 2011. El Tribunal no le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

5.- Recibos de pagos a nombre del ciudadano: YERSI GUSTAVO AZUAJE SERRANO, por la suma de Dos Mil Setecientos Bolívares (Bs. 2.700,00). El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

6.- Copia fotostática de liquidación de obligaciones de fecha 14 de Enero de 2011, emitida por la Alcaldía del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

MOTIVA.

De los documentos consignados por la Defensora Pública Abg. DAYANA DA MOTA, donde promueve como fiador a la ciudadana: GRISEL MARGARITA RONDON RUIZ. El Tribunal observa: A los folios (33-40) ambos exclusive, de los Estados de Cuenta emitidos por la Entidad Bancaria B.O.D., correspondientes a la ciudadana: GRISEL MARGARITA RONDON RUIZ, se evidencia claramente que los mismos corresponden a nomenclaturas diferentes, es decir, la prenombrada ciudadana posee dos (02) cuentas de ahorro diferentes en la Entidad Bancaria; ahora bien de la sumatoria de ambas cuentas se evidencia que la mencionada ciudadana no reúne la cantidad de Unidades Tributarias requeridas en la fianza solicitada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, en fecha 18/04/2011. Así como tampoco fue consignado por la mencionada ciudadana: Registro Mercantil de la Empresa Peluquería Grismar; ni la última declaración de Impuesto Sobre la Renta ni su respectiva solvencia. Es por lo que este Tribunal rechaza a la ciudadana: GRISEL MARGARITA RONDON RUIZ, como fiador. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

Por otro lado observa este juzgador que en relación a los requisitos presentados por la ciudadana: YASNEIDA COROMOTO RONDON RUIZ, a los folios (43-53), se evidencia que la mencionada ciudadana consignó recaudos como persona natural y como persona jurídica, en virtud de lo antes expuesto. Es por lo que este Tribunal rechaza a la ciudadana: YASNEIDA COROMOTO RONDON RUI, como fiador. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

En tal sentido, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. RECHAZA, a las ciudadanas: GRISEL MARGARITA RONDON y YASNEIDA COROMOTO RONDON RUIZ, titulares de las cédulas de identidad números V-9.959.169 y V-12.615.876 respectivamente; quienes se constituyen como fiadores del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-

Por los razonamientos antes expuesto, considera quien aquí decide que los más procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud presentada por la Defensa Pública Abg. DAYANA DA MOTA, donde constituyó a las ciudadanas: GRISEL MARGARITA RONDON y YASNEIDA COROMOTO RONDON RUIZ, como fiadores del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto documentación suministrada no cumple con los requisitos exigidos en la Ley, como lo son:

PERSONA NATURAL:
 Constancia de Residencia, emitida por la Prefectura o Jefatura Civil del Municipio donde reside (vive).
 Constancia de Buena Conducta, emitida por la correspondiente Prefectura o Jefatura Civil del Municipio donde reside (vive).
 Fotocopia de la Cédula de Identidad de cada fiador con su respectivo número telefónico.
 Constancia de Trabajo que especifique fecha de ingreso, sueldo, número de RIF y NIT y datos de la Empresa con su respectivo número de teléfono y sello.
 Los tres últimos movimientos bancarios y los tres últimos recibos de pagos.
PERSONAS JURIDICAS:
 Constancia de residencia, expedida por la Prefectura o Jefatura Civil, con clara especificación de la dirección del representante legal de la empresa que va a ser fiador.
 Constancia de buena conducta, representante legal de la empresa que va a ser fiador, expedida por la correspondiente Prefectura o Jefatura Civil.
 Original y Copia de Registro Mercantil de la Empresa.
 Última declaración de Impuesto Sobre la Renta y su respectiva solvencia.
 RIF y NIT de la Empresa.
 Balance General y Estado de ganancia de la empresa, hasta la última declaración de Impuesto Sobre la Renta, los mismos deben estar debidamente visados por el Colegio de Contadores Públicos del Estado donde tenga el domicilio fiscal de la Empresa.


En virtud de lo antes expuesto, es por lo que este juzgador rechaza a las ciudadanas: GRISEL MARGARITA RONDON RUIZ y YASNEIDA COROMOTO RONDON RUIZ, como fiador presentado por la Defensora Pública, Abg. DAYANA DA MOTA, por cuanto la misma consignó documentos como persona jurídica y no cumple con la documentación respectiva.-

DECISION.
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, a las ciudadanas: GRISEL MARGARITA RONDON RUIZ y YASNEIDA COROMOTO RONDON RUIZ, presentadas como fiadores por la Defensa Pública Abg. DAYANA DA MOTA, y en consecuencia, acuerda RATIFICAR la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Santa Teresa del Tuy, en fecha 18/04/2011, la cual riela a los folios 17 al 23 del presente expediente, donde se le decreto al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes la Medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes

Notifíquese a las partes.-

EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.

LA SECRETARIA.


Abg. YENISVER HERRERA.
Exp. Nº 997/2011
Maglory