REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp. Penal 1008/2011

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OCULTA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.

DELITO: VIOLENCIA FISICA.


ACUSADOR: Dr. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público.

DEFENSOR PÚBLICO: DAYANA DA MOTA, Defensor Público especializado en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente.

SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.

En el día de hoy VIERNES, veinte (20) de Mayo del año dos mil once (2011), siendo la 03:40 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OCULTA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes., Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente IDENTIDAD OCULTA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.; el Dr. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público; la Dra. DAYANA DA MOTA, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadano: CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente, IDENTIDAD OCULTA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes. a quien en fecha 19/05/2011, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante acta ordeno declinar la competencia a este Tribunal de Guardia en Función de Control en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, y quien fue aprehendido, en fecha 17/05/2011, aproximadamente a las 12:40 horas del medio día, por funcionarios adscritos a la Policía Nacional, Servicio de Seguridad Ferroviaria, cuando se encontraban de servicio en la estación ferroviaria “Don Simón Rodríguez” en Charallave Sur, específicamente en el anden con dirección a Caracas, cuando observaron a tres ciudadanos y una ciudadana peliando por lo que de manera inmediata procedieron a intervenir separando a los ciudadanos para evitar mas agresión entre los mismos, esto tratando de respetar los derechos de los ciudadanos, por lo que la ciudadana que se encontraba inmersa en la situación de nombre IDENTIDAD OCULTA, de 20 años de edad, les indico que ella se encontraba en compañía de su esposo de nombre IDENTIDAD OCULTA, de 20 años de edad, con dirección a la ciudad de Caracas cuando fueron agredidos por los otros dos ciudadanos que se habían separado momentos antes, además que manifestó tener tres meses de embarazo y había recibido golpes de puño en la cabeza y la barriga, al igual que su esposo fue golpeado en reiteradas oportunidades por los ciudadanos, motivo por el cual trasladaron a los tres ciudadanos y la ciudadana a la parte interna de la estación para corroborar a situación, en donde los dos ciudadanos alegaron si haber golpeado a la ciudadana debido a que habían intercambiado palabras y la ciudadana los había ofendido, motivo por el cual comenzó la agresión, por tal motivo plenamente identificados como oficiales de la Policía Nacional Bolivariana, a quienes se les notifico el motivo de su retención preventiva, de igual forma se les indico a los ciudadanos que si poseían algún objeto de interés criminalistico entre sus pertenencias o adherido a su cuerpo que lo mostrara, a lo que estos respondieron que no, por lo que se procedió a realizarle la inspección corporal, amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún objeto de interés criminalistico, los ciudadanos quedaron identificados como: IDENTIDAD OCULTA, de 22 años de edad, quien para el momento no poseía la cédula de identidad ni otro documento que lo indicara, el segundo ciudadano IDENTIDAD OCULTA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, y quien aparece en actas de 19 años de edad, quien para el momento no poesía la cédula de identidad ni otro documento que lo identificara, con las siguientes características físicas: piel morena, cabello ondulado de color negro, ojos de color negro, de estatura aproximada de 1, 78m, contextura delgada, el mismo vestìa para el momento pantalón jeans negro, franela de color negro estampada en la espalda que se puede leer “CH-57 SADDLE AND STRAKGHT”, zapatos deportivos de goma de color negro y amarillo y un bolso de color marròn, de igual manera el oficial le hizo conocimiento de sus derechos Constitucionales establecidos en el artículo 49 de nuestra carta magna, en concordancia con el artículo 125 del Còdigo Orgánico Procesal Penal. Acto seguido los ciudadanos fueron trasladados a la Garantía de los Detenidos ubicada en la estación ferroviaria General Ezequiel Zamora de Cua, en la Unidad 002 , una vez en el lugar la ciudadana IDENTIDAD OCULTA, fue traslada al Hospital Dr. Osio de Cùa, en donde fue atendida por el Dr. Marlene Madrid, MPPS 301118 mèdico cirujano, la cual indico que la paciente presento dolor en la parte del cuero cabelludo a nivel del parietal derecho sin otra sintomatología, ademàs fue atendida por el Obstetra de guardia con la clave 47533, diagnosticando feto en buena vitalidad, liquido onmiotico normal, DBP de 16-17 semanas sin alteraciones del embarazo, anexando el respectivo informe médico. El Ministerio Público precalifica el presente delito como VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, asimismo solicito muy respetuosamente, a este Tribunal en función de guardia sea acordada la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literal “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y se sigan los trámites por la vía del procedimiento ordinario.

Seguidamente se le explica al adolescente: IDENTIDAD OCULTA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: expuso: “ No deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensor”.


En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dra. DAYANA DA MOTA, quien expone: “Esta defensa una vez revisadas las actuaciones policiales y oída la exposición del Ministerio Público, invoca los principios de Presunción e inocencia y principio de afirmación de Libertad de mi defendido, tomando en cuenta que no consta en actas examen médico forense que nos haga presumir que efectivamente existen lesiones, asimismo es la primera vez que se encuentra involucrado en este tipo de hecho, solicito que se tramite por la vía del Procedimiento Ordinario y la Libertad plena e inmediata de mi defendido, asimismo solicito a la Fiscalía del Ministerio Público realice los trámites que sean necesarios a fin de que las partes puedan llegar a una conciliación.


Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente IDENTIDAD OCULTA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Referida a la Presentación cada ocho (08) días por el lapso de tres (03) meses por ante el Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas con sede en Charallave.. Por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signadas con los Nros 2820-033/11 correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OCULTA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, dirigida a la Policía Nacional Bolivariana, Servicios de Seguridad Ferroviaria. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:55 pm.

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.


ADOLESCENTE,



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FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,


DEFENSOR PUBLICO,



LA SECRETARIA,


ABG. YENISVER HERRERA.

Exp. N° 1008/11