REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNCIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Lucía, 25 de Mayo 2011.
200° y 151°
Exp. Penal N° 1002/11.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OCULTA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.
DELITO: PREVISTO EN LA LEY ORGAICA DE DROGAS.
AGRAVIADO: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL ACUSADOR: Dr. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, Fiscal 17° auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
DEFENSOR: Dra. MARLLURY ACOSTA, Defensor Público de la Responsabilidad Penal del Adolescente.-
En fecha 16/05/11, fue recibido el presente expediente procedente del Juzgado Municipio Tomàs Lander de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda-Ocumare del Tuy, signado con el N° 1002/11, instruido contra el Adolescente IDENTIDAD OCULTA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de PREVISTO EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS en agravio LA COLECTIVIDAD
Al folio (37) cursa escrito presentado por la Abg. MARLLURY ACOSTA, en su carácter de Defensor Público del Adolescente imputado IDENTIDAD OCULTA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, la cual consigna recaudos de los ciudadanos MARITA QUIROZ PALMERA y GONZALO JOSÈ TORRES, en su condición de fiadores del adolescente antes mencionado.
Por auto de fecha 10/05/11 el Tribunal del Municipio Lander da por recibido los recaudos presentados para la fianza solicitada y ordena remitir el presente expediente al Juzgado del Municipio Paz Castillo, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción.
les da valor probatorio. Asimismo admite a los ciudadanos URBINA ACOSTA GLEIDY ELENA y FARIAS GRATEROL YOREXIS JOSEFINA, como fiadores en la presente causa y acuerda imponerles de sus obligaciones como lo ordena el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 05/11/2010 a las 02:00 p.m.
Por auto de fecha 23/05/2011, cursante al folio (48) este Tribunal da por recibido el presente expediente, quedando anotado bajo Nº 1002/2011.
Por auto de fecha 25/05/2011 el Tribunal admite los requisitos de la fianza solicitada por el Juzgado del Municipio Tomàs Lander con sede en Ocumare del Tuy, en la causa que se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OCULTA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considera que lo procedente es acordar su Libertad, y acordarle una medida cautelar menos gravosa. Y ASI SE DECIDE.-
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y actuando en función de Juez de Control conforme al artículo 666 de la LOPNA, acuerda la Libertad del Adolescente IDENTIDAD OCULTA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia se acuerda imponerle al referido adolescente la medida cautelar establecida en el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien deberá presentarse por ante este Tribunal cada ocho (08) dìas por el lapso de tres meses. Librese la correspondiente Boleta de excarcelación dirigida al Jefe de los Servicios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas –Ocumare del Tuy, signada con el N° 2820-034/11. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,
Abg. YENISVER HERRERA.
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