REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.NA.


ACTA DE AUDIENCIA ORAL.


Exp.- Penal N ° 1010/11
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. –

ADOLESCENTE: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes)


DELITO; ROBO EN LA MODILIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.-

FISCAL: Dr. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

DEFENSORA: Dra. DAYANA DE MOTA, Defensor Público, Especializado en materia de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y del Adolescente. Extensión Valles del Tuy-Ocumare del Tuy, Estado Miranda.

SECRETARIA: YENISVER HERRERA.-

En el día de hoy jueves (26) de Mayo del año dos mil Once (2011), siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral de la Adolescente,: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes) , se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes de la adolescente: (identidades omitidas de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes) . El Dr. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, Fiscal 17° Titular del Ministerio Público; la Dra. DAYANA DA MOTA, en su carácter de Defensora Pública de la Adolescente, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadano; CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ Expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente : (identidades omitidas de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes) quien fue aprehendido por funcionario adscrito a la Policía Municipal del Municipio Tomas Lander, en fecha 24 de mayo del 2011, siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana, momentos cuando se encontraba en labores de patrullaje punto a pies, en la calle Rivas, específicamente cerca de la Aldea Bolivariana de Venezuela, de esa localidad cuando se trasladaban en dirección a la Plaza Miranda, observaron a un ciudadano que vestía una franela de color azul, un pantalón de color azul, y una gorra de color negro, corriendo en dirección hacia donde nos encontrábamos, y mas atrás venia una ciudadana de sexo femenino, quien manifestaba en voz alta “agarrelo me robo mi teléfono, por lo que procedieron a ir detrás del referido ciudadano, quien al percatarse de la presencia policial emprendió veloz carrera en dirección a la Plaza , por lo que procedieron a darle la Voz de Alto, identificándose como funcionarios policiales , suscitándose una persecución. Seguidamente me percate cuando el sujeto, paso junto a la ciudadana victima y les entrega un teléfono, y continuo la huida, logrando darle alcance en la esquina del Centro Comercial Santa Rosa, cerca del auto lavado, manifestando en voz alta que era menor de edad, posteriormente le efectúa la inspección personal amparándose en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente notifican al comando central de lo ocurrido, solicitándole una unida patrullera, luego de una breve espera llego la unidad patrullera, acto seguido la comisión policial traslada al adolescente hasta la sede de sus despacho donde quedo identificado como: : (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes) y así mismo las características de la evidencia de interés criminalistico “ UN (01) TELÉFONO MARCA BLACK BERRY, MODELO CURVE 8520, COLOR NEGRO, EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACIÓN, SERIAL NUMERO PRD 22678095, 250 3- RCG, FCC IDLGAPGG40GW, STMAC 0326 FFOD85, PIN 211E456F, CON SU RESPECTIVA MARCA, UN (01) CHIP MOVISTAR”. Seguidamente proceden a verificarlo en el sistema S.I.I.P.O.L. de la Policía del Estado Miranda, donde lograron constatar que el referido adolescente en fecha 19 de septiembre del 2011, se le instruyó un expediente, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, signado con el numero 1631-2010-PMTL, motivo por el cual procedí a notificar a la respectiva fiscalia. el Ministerio Publico precalifica estos hechos como el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto, en el artículo 457 del Código Penal en relación al articulo 80 de ejusdem . Toda vez que no estamos en presencia de un hecho grave, y por otra parte el delito no merece privación de libertad como sanción, solicito la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la continuación de procedimiento ordinaria”.Es todo.

Seguidamente se le explica al adolescente: (identidades omitidas de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “No, le sedo la palabra a mi defensor”

Seguidamente la Defensor Público, Dra. DAYANA DA MOTA, realiza sus, alegatos de la siguiente manera expone: “ Esta defensa una vez oída la exposición del Ministerio Público y revisada las presentes actuaciones en primer lugar, se adhiere a la solicitud fiscal, en cuanto a que la presenta causa sea ventilada a través de las reglas de procedimiento ordinario, ella a los fines que se verifique como verdaderamente sucedieron los hechos, por otra parte y en cuanto a la precalificación fiscal esta defensa difiere de la misma pues no existen suficientes elementos de convicción que permitan atribuirle dicha ilícita penal a mi defendido pues por una parte observa testigos hábil alguno que avalara dicho procedimiento policial. En consecuencia solicito Libertad Plena de mi defendido en base al Principio de Presunción de Inocencia y de Afirmación de Libertad; asimismo solicito la aplicación de una Medida menos gravosa como lo es la establecida en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Es Todo”

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente,: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, referida a; a la presentaciones periódicas cada ocho (08) días por un lapso de tres meses por ante el Tribunal de la causa, por encontrarse incurso en el delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto, en el artículo 457 del Código Penal en relación al articulo 80 de ejusdem TERCERO: Se ordena librar Boleta de Excarcelación Nº 2820-035/11. Correspondiente al Adolescente, (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes) , dirigida a la Policía Municipal del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, con sede Ocumare del Tuy; CUARTO: Se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Municipio Tomas Lander con sede de Ocumare del Tuy, por cuanto los hechos ocurrieron en esa Jurisdicción QUINTO; De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 02:40 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO




ADOLESCENTE y
Su representante



MINISTERIO PÚBLICO



DEFENSOR PÚBLICO


LA SECRETARIA


ABG. YENISVER HERRERA

Expediente Nº 1010-11