REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.NA.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp.- Penal N ° 1013/11
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. –
ADOLESCENTE: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes)
DELITO; HURTO AGRAVADO.-
FISCAL: Dr. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
DEFENSORA: Dra. DAYANA DE MOTA, Defensor Público, Especializado en materia de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y del Adolescente. Extensión Valles del Tuy-Ocumare del Tuy, Estado Miranda.
SECRETARIA: YENISVER HERRERA.-
En el día de hoy jueves (26) de Mayo del año dos mil Once (2011), siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral de la Adolescente: (identidad omitidas de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes) , se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes; el adolescente: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes). El Dr. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, Fiscal 17° Titular del Ministerio Público; la Dra. DAYANA DA MOTA, en su carácter de Defensora Pública de la Adolescente, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadano; CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ Expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes) quien fue aprehendido por funcionario adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en fecha 25 de mayo del 2011, siendo aproximadamente las 06:10 horas de la tarde de la mañana, cuando se encontraba en servicio en la estación “ General Ezequiel Zamora” (Cúa), específicamente en la salida del caez (puerta de la Salida) de la estación, escucharon la voz de un ciudadano, que me indica que esta pasando algo, me acerque a verificar la situación, el ciudadano se le identifico como Venditto Torres José, el cual le manifiesta que el joven que tiene al frente, le había sustraído la cartera del bolsillo trasero, motivo por cual procedieron a darle la voz de alto, y el mismo al notar la presencia policial se torno nervioso y le izo entrega de la billetera ala señor, entregándole una billetera al señor,, asimismo el ciudadano se la entrega a la comisión policial, la cual se describe de la siguiente manera: Una Cartera color vino tinto, tipo credencial en el interior de la misma , una tarjeta color blanco donde se encuentra trascrito Bsf 14,00 (10) viajes, un billete de cincuenta bolívares de curso legal serial B13165897, siendo testigo presencial el ciudadano Jhon Alexander. Posteriormente detienen al joven y los trasladan a la sede del despacho policial, donde quedo identificado como: (identidades omitidas de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes) . el Ministerio Publico precalifica estos hechos como el delito de HURTO AGRAVADO , previsto, en el artículo 452 numeral 4, del Código Penal. Toda vez que no estamos en presencia de un hecho grave, y por otra parte el delito no merece privación de libertad como sanción, solicito la aplicación de las medidas cautelares establecida en el artículo 582 literal “B, C F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la continuación de procedimiento ordinaria. Es todo”
Seguidamente se le explica al adolescente: (identidades omitidas de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes) , los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “No, le sedo la palabra a mi defensor”
Seguidamente la Defensor Público, Dra. DAYANA DA MOTA, realiza sus, alegatos de la siguiente manera expone: “ Esta defensa una vez oída la exposición del Ministerio Público y revisada las presentes actuaciones en primer lugar, se adhiere a la solicitud fiscal, en cuanto a que la presenta causa sea ventilada a través de las reglas de procedimiento ordinario, ella a los fines que se verifique como verdaderamente sucedieron los hechos, por otra parte y en cuanto a la precalificación fiscal esta defensa difiere de la misma pues no existen suficientes elementos de convicción que permitan atribuirle dicho ilícito penal a mi defendido, pues por una parte observa que no existen testigos hábil alguno que avalara dicho procedimiento policial. En consecuencia solicito Libertad Plena de mi defendido en base al Principio de Presunción de Inocencia y de Afirmación de Libertad. Es Todo”
Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO, Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente,: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes) , la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, referida a; a la presentaciones periódicas cada ocho (08) días por un lapso de tres meses por ante el Tribunal de la causa, por encontrarse incurso en el delito HURTO AGRAVADO, previsto, en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal TERCERO: Se ordena librar Boleta de Excarcelación Nº 2820-037-10. Correspondiente al Adolescente: (identidades omitidas de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes) dirigida al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Servicio de seguridad Ferroviaria, Municipio Rafael Urdaneta-Cúa; CUARTO: Se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Municipio Rabel Urdaneta con sede en Cúa, por cuanto los hechos ocurrieron en esa Jurisdicción QUINTO; De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 04:40 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO
ADOLESCENTE
MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PÚBLICO
LA SECRETARIA
ABG. YENISVER HERRERA
Expediente Nº 1013-11
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