REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

Santa Lucía, 30 de MAYO 2011

200° y 151°

Exp.- Penal N ° 1000/2011

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. –
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-

DELITO; CONTRA LA BUENAS COSTUMBRE.-

FISCAL: Dra. VERONICA PETER ROJAR, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-


DEFENSOR: Abg. DAYANA DA MOTA. Defensor Público, Especializada en materia de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y del Adolescente. Extensión Valles del Tuy-Ocumare del Tuy, Estado Miranda.-


SECRETARIA: YENISVER HERRERA-


Corresponde a este Juzgado de control, actuando de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, decidir acerca del escrito presentado por la Dra. MARLLURY ACOSTA. en su carácter de Defensor Público, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en fecha 20/05/2011; mediante escrito solicita una revisión de la medida cautelar de Preventiva de Libertad, a fin que le sea sustituida por la Libertad Plena e Inmediata o en su defecto cualquier otra medida de posible cumplimiento; o en su defecto, se acuerde Rebajar el monto de las Unidades Tributarias.-

En Tal sentido este Juzgador decide en los términos siguientes:

PRIMERO:


Para decidir previamente se observa:


Consta de acta de Audiencia Oral de presentación de fecha 11 de Mayo de 2011, levantada por el Juzgado del Municipio Tomas Lander con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de Juez de Control de conformidad a lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente, la cual riela a los folio 15 al 19, ambos inclusive, mediante la cual la Fiscalía Auxiliar 17° Dra. VERONICA PETER ROJAS, realiza presentación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por encontrase incurso en la presunta comisión del delito 374 VIOLACIÓN.-


El Tribunal de Control, oída las partes acordó decretarle la medida cautelar; en relación al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por encontrase incurso en la presunta comisión El delito VIOLACIÓN, la contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescente, consistiendo en que el investigado deberá presentar de dos (02) fiadores que en su conjunto acrediten tener un ingreso mensual de CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS. Asimismo se acordó poner al prenombrado adolescente bajo el cuidado y vigilancia del S.E.P.I.N.A.M.I con sede en los Teques, Estado Miranda.-


SEGUNDO:

Cursa a los folios (26) escrito presentado por la Dra. MARLLURY ACOSTA, en su carácter de Defensor Público del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, mediante el cual solicita a este Tribunal una Primero: REVISIÓN DE LA MEDIDA de DETENCIÓN y le sustituya por otra medida cautelar menos gravosa que comporte su Libertad Inmediata.- Segundo: Se rebaje de las unidades tributarias, así como el aumento de la cantidad de personas que servirán de fiadores.-

El artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, refiere:








Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas, no se encuentra prueba alguna que varíen la condición de riesgo de que el adolescente evadirá del proceso; por cuanto la pena que podría aplicarse al imputado sería elevada, en virtud de encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, del imputado: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, sanciona a sus infractores conforme lo preceptuado en el artículo 628 de parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece pena de cinco años máximo, lo cual hace presumir con certeza que el imputado no se someterá al proceso que se le haya de seguir.-

Por todos los razonamientos antes expuestos considera quien aquí decide que lo más procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud de la Defensa Pública. ASI SE DECLARA.-

DECISION.


Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda RATIFICAR la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Tomas Lander con sede en Ocumare del Tuy, de fecha 11/05/2011, la cual riela a los folios 15 al 19 del presente expediente, donde se le decreto al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por encontrase incurso en la presunta comisión de los delitos VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, la contenida Medida Cautelar contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescente, consistiendo en que el investigado deberá presentar de dos (02) fiadores que en su conjunto acrediten tener un ingreso mensual de CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS. Asimismo se acordó poner al prenombrado adolescente bajo el cuidado y vigilancia del S.E.P.I.N.A.M.I con sede en los Teques, Estado Miranda. Asimismo Niega el pedimento formulado por la Defensa Pública, Abg. DAYANA DA MOTA, donde solicito la Revisión de la medida de Detención y sea sustituida por otra medida cautelar menos gravosa que comporte su Libertad Inmediata.-

Notifíquese a las partes.


EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.



LA SECRETARIA,


Abg. YENISVER HERRERA


Exp. Nº 1000/2011
Maglory