REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR DIFERIDA.

Exp. Adolescente Nº 971/11.-
JUEZ DE CONTROL: Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.

ADOLESCENTES: (Identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes)

DELITO: CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS CONSTUMBRE.-
FISCAL: Dr. CARLOS DAVID FLORES, Fiscal 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO-OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. JOSE GREGORIO FERRER, Defensor Público
Del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente- Extensión Valles del Tuy.-
DEFERSOR PRIVADO: Dr. JORGE CLARET MARTINEZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.895, en su carácter de defensor privado del adolescente: LUIS ALBERTO RAUSSEO.-
SECRETARIA : Abg. YENISVER HERRERA.-
En el día de hoy lunes treinta (30) de Mayo del año dos mil once (2011), siendo la 01:30 p.m. oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Preliminar del adolescente: (Identidades omitidas de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), por encontrarse incurso en los delitos de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION establecido en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 80 último aparte del mismo Código Sustantivo Penal, y LESIONES PERSONALES LEVES, del artículo 416 eiusdem, el Juez solicita a la secretaria, se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose expresa constancia que se encuentran presente; el Fiscal CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, Fiscal 17° del Ministerio Publico, Los Adolescentes imputados (Identidades omitidas de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes). Anteriormente identificado en autos, el Dr. JOSE GREGORIO FERRER, en su carácter de Defensor Público del adolescente: (Identidades omitidas de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes); dejando constancia que no se encuentra presente el Dr. JORGE CLARET MARTINEZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.895, en su carácter de defensor privado del adolescente: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes). Acto seguido el Juez ordeno aperturar un lapso de espera de una hora, a los fines de la comparecencia de la Defensa Privada. Una vez vencido el lapso se ordena por secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose expresa constancia que la defensa privada el Dr. JORGE CLARET MARTINEZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.895, en su carácter de defensor privado del adolescente: : (Identidades omitidas de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes) no hizo acto de presencia, motivo por el cual, no se puede realizar la referida audiencia preliminar. En consecuencia este Juzgado del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal ordena diferir la audiencia preliminar y acuerda fijar una nueva oportunidad para el día 27-06-2011 a la una y media 01; 30 p.m. SEGUNDO; Quedan debidamente notificados de la presente decisión, el Ministerio Público y la Defensa Pública, conforme a lo establecido en el articulo 175 de Código Orgánico procesal Penal. Asimismo se ordena notificar a la Defensa Privada Dr. JORGE CLARET MARTINEZ, En consecuencia se acuerda librar Exhorto al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar, con sede Santa Teresa del Tuy, junto al mismo Boletas de Notificación de las victimas: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes). Asimismo se ordena librar boleta de traslado al Centro de Atención S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en los Teques correspondiente a los adolescentes: (Identidades omitidas de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes); Boleta de Traslado al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 05, Comisaría de Santa Lucia, correspondiente a los adolescentes: : (Identidades omitidas de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes); Boleta de Traslado al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 02, Comisaría de Ocumare del Tuy, correspondiente al adolescente : (Identidades omitidas de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes). Provéase lo Conducente. Es todo, Se leyó, Se termino y Conforme firman.-
EL JUEZ

GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO